AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01394-00 del 05-06-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Número de sentencia | AC2256-2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01394-00 |
AC2256-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01394-00
Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal Guadalupe y Veinticinco Civil Municipal de oralidad de Medellín, pertenecientes a los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, para conocer del proceso verbal de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica incoado por la sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. ESP –ISA- frente a M.D.C.O.R. y otros.
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P formuló demanda contra M.d.C.O.R. y otros sujetos, para que se impusiera a su favor una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sobre el predio denominado «El Morrito», ubicado en la vereda “El Morro” o “El Morrito”, jurisdicción del municipio de Guadalupe, Departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 025-976 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos.
2. La demanda fue presentada ante los jueces del lugar del domicilio de la entidad demandante; es decir, en la ciudad de Medellín, atendiendo a que, por ser una entidad pública, el factor de competencia en consideración a la calidad las partes, prevalecía sobre aquél que se definía por el del lugar dónde estuvieren ubicados los bienes. Lo anterior, de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 en concordancia con el artículo 29 del Código General del Proceso.
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de la ciudad de Medellín, despacho que mediante auto del 24 de abril de 2018, rechazó la demanda, tras considerar que de acuerdo al numeral 7º del artículo 28 de la norma citada, como el asunto era una imposición de servidumbre, el conocimiento debía asumirlo de manera privativa el fallador del lugar donde se encuentra ubicado el bien.
4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe, mediante auto del 07 de mayo de 2018, también rehusó el conocimiento del asunto, argumentando que el proceso debió ser asumido por el juzgador de Medellín a quien le correspondió el reparto inicial, por cuanto se debe dar aplicación a la regla de competencia prevalente establecida en el artículo 29 del Código General del Proceso, en consideración a que, la demanda de la que se pretende la imposición de servidumbre fue incoada por una entidad pública.
II. CONSIDERACIONES
1. La colisión corresponde dirimirla a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso, y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Los factores de competencia determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.
3. De conformidad con el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso «en los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza… será competente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distinta circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a...
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