AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02514-02 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168395

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02514-02 del 13-12-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02514-02
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC2308-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC2308-2018 Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02514-02

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por W.A.C.J., quien manifiesta el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia STC15263-2018 proferida por esta Sala el 21 de noviembre pasado, en el marco de la acción de tutela formulada por éste contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte que esta Sala carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela»[1], es decir, a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil, para lo de su cargo.

TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.

Á.F.G.R.

Magistrado


[1] Autos de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, exp. 00627 y 01217, respectivamente;...

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