AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02514-02 del 13-12-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-02514-02 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC2308-2018 |
Á.F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC2308-2018 Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02514-02
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por W.A.C.J., quien manifiesta el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia STC15263-2018 proferida por esta Sala el 21 de noviembre pasado, en el marco de la acción de tutela formulada por éste contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque revisadas las diligencias de entrada se advierte que esta Sala carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela»[1], es decir, a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil, para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
Á.F.G.R.
Magistrado
[1] Autos de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, exp. 00627 y 01217, respectivamente;...
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...de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver entre otros, en ATC746 de 2018 y ATC2308-2018). En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse......