AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54405-31-03-001-2014-00238-01 del 31-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173454

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54405-31-03-001-2014-00238-01 del 31-03-2017

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Marzo 2017
Número de sentenciaAC2177-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54405-31-03-001-2014-00238-01


AC2177-2017

Radicación n° 54405-31-03-001-2014-00238-01


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a nombre de los demandados E.A., R.F. y L.E.C.R. frente a la sentencia de 28 de julio de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por F.C.S., G.C.S., M.C.S. y B.E.S. de Corredor contra los mentados recurrentes y demás herederos indeterminados de Rafael Corredor Solórzano.


  1. ANTECEDENTES


1. Los actores solicitaron que se declare que han adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el bien inmueble registrado al folio de matrícula inmobiliaria No 260-0018152 de la oficina de instrumentos públicos de Cúcuta, ubicado «en el perímetro urbano del Municipio de Villa del Rosario».


La decisión de primera instancia la profirió el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios el 3 de mayo de 2016, desestimando las excepciones propuestas por los demandados y acogiendo las pretensiones de la demanda.


2. El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por las partes demandadas, en providencia de 28 de julio de 2016, confirmó la resolución del a quo


Frente a la anterior decisión, se formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Despacho Sustanciador mediante auto de 10 de agosto de 2016, al estimar que se cumplían los requisitos legales, amén de la oposición de la contraparte.


  1. CONSIDERACIONES


1. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto corresponde comprobar, entre otros aspectos la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada


De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente; de no ser así, volverá al ad-quem con el fin de que subsane los aspectos que tornan prematura su concesión, pues como invariablemente lo ha dispuesto la Corporación, ese es el proceder pertinente cuando presupuestos como la cuantía...

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