AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54405-31-03-001-2014-00238-01 del 31-03-2017
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 31 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AC2177-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 54405-31-03-001-2014-00238-01 |
AC2177-2017
Radicación n° 54405-31-03-001-2014-00238-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a nombre de los demandados E.A., R.F. y L.E.C.R. frente a la sentencia de 28 de julio de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por F.C.S., G.C.S., M.C.S. y B.E.S. de Corredor contra los mentados recurrentes y demás herederos indeterminados de Rafael Corredor Solórzano.
- ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron que se declare que han adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el bien inmueble registrado al folio de matrícula inmobiliaria No 260-0018152 de la oficina de instrumentos públicos de Cúcuta, ubicado «en el perímetro urbano del Municipio de Villa del Rosario».
La decisión de primera instancia la profirió el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios el 3 de mayo de 2016, desestimando las excepciones propuestas por los demandados y acogiendo las pretensiones de la demanda.
Frente a la anterior decisión, se formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Despacho Sustanciador mediante auto de 10 de agosto de 2016, al estimar que se cumplían los requisitos legales, amén de la oposición de la contraparte.
- CONSIDERACIONES
De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente; de no ser así, volverá al ad-quem con el fin de que subsane los aspectos que tornan prematura su concesión, pues como invariablemente lo ha dispuesto la Corporación, ese es el proceder pertinente cuando presupuestos como la cuantía...
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