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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66735 del 07-02-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL468-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL468-2018

Radicación n.° 66735

Acta 04


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Corte acerca del escrito de nulidad que presentó la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.- ESP. - ELECTRICARIBE S.A. ESP., en el proceso ordinario laboral que VICTORIA BARRANCO DE B. adelanta en su contra.


  1. ANTECEDENTES


Victoria Barranco de B., instauró proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A.- ESP. - Electricaribe S.A. ESP., con el fin de que sea condenada a reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 10 de julio de 2003 o, en su defecto, la diferencia pensional, el retroactivo de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, la devolución del 85% del valor de las facturas de energía canceladas a partir del 10 de diciembre de 2002, la indexación, los intereses de mora y las costas del proceso.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2012, declaró la nulidad de la conciliación y la transacción celebrada entre las partes el 17 de septiembre de 2003, en consecuencia, condenó a la pasiva a reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 9 de diciembre de 2002, junto con los incrementos legales y absolvió de las demás pretensiones incoadas.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, confirmó la impugnada.


Inconformes con la providencia que se pretende impugnar en casación, las partes interpusieron dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación. Mediante proveído de 16 de diciembre de 2013, el Tribunal negó el recurso de la actora y concedió el propuesto por la accionada, el cual fue admitido por esta Sala a través de auto de 16 de julio de 2014 (folio 386 vto.).


En memorial que obra a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte convocada a juicio, solicita a la Sala que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió el escrito inaugural «con miras a que se surtan los pasos tendientes a remediar la pretermisión de la alzada en el presente asunto».


A. efecto, aduce que el Juzgado Quinto Laboral de...

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