AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97518 del 05-04-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97518 |
Número de sentencia | ATP799-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Abril 2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP799-2018
Radicación n° 97518
Acta 108.
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por Tania Gissel Barragán Naranjo, en relación con el fallo de tutela proferido el 31 de enero del presente año por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, el Tribunal Superior del Distrito de Yopal y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe, trámite al cual se vinculó a Fernando Wilchez González, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta su sentencia, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron sintetizados por la Corporación de primer grado, de la forma como sigue:
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de sus peticiones, la actora relató que mediante sentencia del 5 de septiembre de 2008, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, declaró que N.B.P. incumplió el contrato de mutuo que celebró con Fernando Wilchez González y ordenó la resolución del mismo que recayó sobre la finca Los Capones y la casa 23 de la Colina Campestre de esa ciudad. Que mediante providencia del 1 de agosto de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, declaró la nulidad de lo actuado.
Una vez se reanudó el juicio, se profirió nueva sentencia el 14 de abril de 2016, se declaró la nulidad absoluta del contrato de permuta mencionado por no reunir los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, en concordancia con los preceptos 1740 y 1742 del Código Civil. Adujo que el demandado B.P. se le declaró judicialmente muerte presunta a partir del 18 de junio de 1999 y la demanda del asunto en referencia se admitió el 30 de abril de 2004 «lo que significa que la demanda se interpuso contra persona inexistente».
Expuso que desde la fecha de celebración del contrato de permuta, el 17 de marzo de 1997, y la notificación a la demandada Tania Gissell Barragán Naranjo, el 19 de marzo de 2013 «no operó la interrupción de la prescripción y si operó el de la caducidad de las acciones»; añadió que para la fecha en que se profirió la sentencia, esto es, el 14 de abril de 2016 «ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción extraordinaria que sanea las nulidades absolutas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1742 del Código Civil […]».
Afirmó que en la sentencia se equivocó el juzgador al contabilizar el término de prescripción, ya que «no puede tomar como fecha de notificación del auto admisorio de la demanda el día 11 de julio del año 2006, notificación que se hizo al curador que representó al demandado y declarado muerto presunto N.B.P., toda vez que la nulidad decretada deja sin...
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