AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 del 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 del 06-02-2018

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Febrero 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01051-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Antioquia -Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC431-2018


    AC431-2018

    Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00

    Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02188-00

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve lo pertinente en el asunto de la referencia

I.-ANTECEDENTES


      1. La Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. propuso recurso extraordinario de revisión frente al fallo de 31 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó en su contra C.P.M., con base en las causales primera y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que correspondió a este despacho con el radicado 2012-01051 y está pendiente de proferir sentencia.


      1. Ante la misma Corporación se presentó otra impugnación de la misma índole y contra el mismo proveído, invocando dos nuevos motivos encasillados dentro de la causal octava, advirtiendo sobre la preexistencia del otro trámite y que una vez admitido se pediría la acumulación de ambos. Con la radicación 2013-2188 se le dio el siguiente impulso:


  1. Se rechazó la solicitud porque ya estaba en curso la otra opugnación en auto de 15 ene. 2014 (fls. 56 al 63).


  1. Recurrido en súplica ese pronunciamiento, fue revocado el 14 abr. siguiente (fls. 74 a 82).


  1. Una vez prestada caución y obtenida la reproducción íntegra del expediente, en auto de 24 sep. 2014 se dispuso la admisión del libelo y el envío de las actuaciones a este Despacho para atender lo relacionado con la acumulación (fl. 112).


  1. El 4 nov. 2014 fue devuelto el diligenciamiento para que se agotara la notificación de los interesados (fls. 119 al 124).


  1. En vista del fallecimiento de Carlos Paz Méndez, se mandó agotar el enteramiento con sus sucesores procesales, lo que se logró el 13 abr. 2015; así como el emplazamiento de los herederos indeterminados a quienes se designó curador para su representación y compareció el 9 nov. 2015 (fls. 132, 139, 151, 193).


  1. La cónyuge supérstite y los hijos comunes del matrimonio interpusieron reposición contra el admisorio, que se desestimó en pronunciamiento de 20 jun. 2016, en el cual se ordenó remitir de nuevo las diligencias a este Despacho para dar curso a la petición de acumulación (fls. 199 al 206).


II.-CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 1° del...

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