AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00537-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205644

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00537-01 del 21-05-2021

Número de sentenciaATC688-2021
Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00537-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenSala Plena
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC688-2021

Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el incidente de desacato formulado por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda., en Reorganización -Aser Ingeniería Ltda.- frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

ANTECEDENTES

1.- En la acción de tutela se invocó la infracción del derecho al debido proceso de la sociedad incidentante, vulnerado por los autos de ambas instancias que declararon la inviabilidad de continuar la ejecución en el juicio quirografario que le interpuso a la sociedad Aguas del César S.A. E.S.P.

2.- Esta Corporación otorgó la protección y mandó que la Sala cuestionada decidiera nuevamente el recurso de apelación que interpuso la accionante contra el veredicto del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar (STC2429-2021, 11 mar.).

3.- La demandante notició el incumplimiento de la orden supralegal.

4.- El despacho requirió a la destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento y acreditara su afirmación con los soportes necesarios (7 abr.).

5.- Esta avisó que el 9 de abril «profirió una nueva decisión atendiendo las directrices señaladas en la sentencia de tutela (…)». Lo que fue puesto en conocimiento de la actora (14 abr.).

6.- Ante la insistencia de la promotora, se abrió el «incidente de desacato», se corrió traslado del mismo a la obligada (19 abr. 2021), todo lo cual fue notificado mediante correo electrónico.

7.- Se decretó como prueba la documental aportada por la incidentante y todo lo actuado en el resguardo (28 abr.); agotado el término se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.

Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:

[l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Para la Sala es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, esencialmente porque la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar acató lo resuelto por esta Corte en el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR