AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116259 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206008

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116259 del 13-05-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 116259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP870-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP870-2021

(Aprobado Acta n.° 115)

CUI: 11001220400020210005301

Radicación Interna n.° 116259

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por J.E.V.T., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, de un lado, declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 375 Seccional y el Juzgado 74 Penal Municipal con funciones de control de garantías, juntos de esta esta ciudad y; de otra, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud del accionante, en lo que respecta a la cárcel «La Modelo» de esta urbe y la EPS CAPITAL SALUD, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

A. presente trámite se ordenó vincular a El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

[…] Explicó que el actor es una persona de 73 años de edad, que padece varias patologías - cáncer de próstata, con metástasis en columna dorsal, hipertensiva con insuficiencia cardiaca e hipertensión, quien está privado de su libertad, producto de la imposición de medida de aseguramiento impuesta el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, decisión confirmada en 14 de diciembre de siguiente por el Despacho 25 Penal del Circuito de Conocimiento.

Expresó que, ante la situación de salubridad generada por el Covid-19 VILLARRAGA TRUJILLO, no ha sido trasladado a las citas médicas y controles, entre ellas – tomografía de medicina nuclear, quimioterapia, consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología, ecocardiograma transtoracico, monitoreo electrocardiográfico continuo, holter y cita de control con medicina interna –, pese a que le informó esa situación a los funcionarios del INPEC, generándose un deterioro en su salud, agravado con la decisión de la EPS Capital Salud de excluirlo del sistema de seguridad social en salud.

Indicó que, con base en la historia clínica del actor, acudió ante un médico especialista en oncología para qué realizara una valoración del estado de salud del accionante. De acuerdo con los resultados de la experticia, solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por grave enfermedad, en la que acreditaría la incompatibilidad de su cliente con la vida carcelaria, vista pública programada para el 3 de febrero de 2021, sin que hubiese sido posible realizarse, al no comparecer la titular de la acción penal.

En consecuencia, como efectivo restablecimiento de los derechos ut supra, pidió dejar sin efecto la decisión del Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y ordenar la libertad inmediata de su cliente y/o conceder la prisión domiciliaria, además ordenar a la EPS Capital Salud afiliar nuevamente al actor al sistema de seguridad social en salud.

2. Mediante auto del 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar del a Fiscalía 375 Seccional, el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías, juntos de Bogotá, y la EPS Capital Salud. Asimismo, ordenó vincular a la presente actuación al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al INPEC, a la USPEC, al Consorcio PPL 2019, a la Cárcel Nacional Modelo y al COMEB La Picota

3. En sentencia del 4 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado declaró improcedente el amparo al estimar que el accionante tiene la oportunidad de solicitar ante la justicia ordinaria la sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra, conforme con lo señalado en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Resaltó que aunque el actor consideró que el requisito de subsidiariedad se encontraba colmado por el hecho de haber presentado una solicitud en ese sentido, lo cierto es que una vez asignado el conocimiento al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, la diligencia no se pudo realizar por inasistencia de la representante de la Fiscalía. Por tanto, cuenta con la posibilidad de volver a presentar un requerimiento en ese sentido para que los jueces de esa especialidad se pronuncien al respecto.

De otro lado, indicó que el demandante padece de enfermedades catalogadas como catastróficas, las cuales fueron atendidas por la EPS CAPITAL SALUD hasta el mes de diciembre de 2020 y desde esa fecha la cárcel «La Modelo» de la capital le ha brindado únicamente servicio de medicina general, pero ningún tratamiento en concreto para tratar las patologías que padece.

Aseguró que en virtud del principio de continuidad del servicio, a la EPS CAPITAL...

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