SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119015 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119015 del 28-10-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14996-2021
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119015



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



Radicación Interna n.° 119015

STP14996-2021

(Aprobado Acta n.° 284)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Una vez subsanada la irregularidad advertida por esta Corporación en auto ATP870-2021, se resuelve la impugnación presentada por el apoderado general de CAPITAL SALUD EPS-S, frente a la decisión proferida el 10 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y al acceso a la administración de justicia de Justo E.V.T..


Al presente trámite fueron vinculados la Fiduciaria Central, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. [USPEC], el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la cárcel «La Modelo», la Fiscalía 375 Seccional, y los Juzgados 74 y 80 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de esta ciudad.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Explicó que el actor es una persona de 73 años de edad, que padece varias patologías - cáncer de próstata, con metástasis en columna dorsal, hipertensiva con insuficiencia cardiaca e hipertensión, quien está privado de su libertad, producto de la imposición de medida de aseguramiento impuesta el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, decisión confirmada en 14 de diciembre de siguiente por el Despacho 25 Penal del Circuito de Conocimiento.


Expresó que, ante la situación de salubridad generada por el Covid-19 VILLARRAGA TRUJILLO, no ha sido trasladado a las citas médicas y controles, entre ellas – tomografía de medicina nuclear, quimioterapia, consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología, ecocardiograma transtoracico, monitoreo electrocardiográfico continuo, holter y cita de control con medicina interna –, pese a que le informó esa situación a los funcionarios del INPEC, generándose un deterioro en su salud, agravado con la decisión de la EPS Capital Salud de excluirlo del sistema de seguridad social en salud.


Indicó que, con base en la historia clínica del actor, acudió ante un médico especialista en oncología para qué realizara una valoración del estado de salud del accionante. De acuerdo con los resultados de la experticia, solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por grave enfermedad, en la que acreditaría la incompatibilidad de su cliente con la vida carcelaria, vista pública programada para el 3 de febrero de 2021, sin que hubiese sido posible realizarse, al no comparecer la titular de la acción penal.


En consecuencia, como efectivo restablecimiento de los derechos ut supra, pidió dejar sin efecto la decisión del Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y ordenar la libertad inmediata de su cliente y/o conceder la prisión domiciliaria, además ordenar a la EPS Capital Salud afiliar nuevamente al actor al sistema de seguridad social en salud.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el amparo es improcedente para solicitar la concesión de la sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra, pues tal temática debe ser planteada ante la justicia ordinaria, conforme con lo señalado en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.


Resaltó que, aunque el actor consideró que el requisito de subsidiariedad se encontraba colmado por el hecho de haber presentado una solicitud en ese sentido ante el Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, lo cierto es que la audiencia no se pudo realizar por inasistencia de la representante de la Fiscalía.


Aseguró que la razón tenida en cuenta por ese despacho para no adelantar la diligencia no es de recibo, pues de acuerdo con la Sala de Casación Penal dentro del hábeas corpus identificado con el radicado 45620, cuando se trata de audiencias preliminares donde se debaten asuntos relativos a la libertad, las mismas se debe tramitar, aún sin la presencia del delegado de la Fiscalía.


De otro lado, indicó que el demandante padece de enfermedades catalogadas como catastróficas, las cuales fueron atendidas por la EPS CAPITAL SALUD hasta el mes de diciembre de 2020 y desde esa fecha la cárcel «La Modelo» de la capital le ha brindado únicamente servicio de medicina general, pero ningún tratamiento en concreto para tratar las patologías que padece.


En consecuencia, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y al acceso a la administración de justicia de Justo E.V.T. y ordenó:


[…] a la Cárcel Nacional La Modelo, la Fiduciaria Central y a la EPS Capital Salud, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a JUSTO E.V.T. a valoración por parte de medicina general y su médico tratante, a fin de que los galenos determinen los servicios que deben brindársele para tratar sus patologías.


TERCERO. DISPONER que el Juzgado 80 Penal Municipal de Garantías, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este fallo, adelante la audiencia de revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento, aún sin la presencia de la Fiscalía delegada que conoce este proceso.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial general de CAPITAL SALUD EPS-S se opuso a las órdenes emitidas en el fallo de primera instancia. Lo primero que indicó, fue que durante el término en que estuvo afiliado Justo E.V.T., esto es del 7 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2020, se le brindaron todos los servicios de salud necesarios para afrontar sus dolencias.


Aseguró que el retiro del actor no fue producto de una arbitrariedad, pues la misma se realizó en atención de la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá. En virtud de ello, resaltó que CAPITAL SALUD EPS-S no es la entidad encargada de garantizar la prestación de servicios de salud de V.T., pues al tratarse de una persona privada de la libertad, la atención médica que requiere debe ser atendida por el área de sanidad del centro penitenciario donde se encuentra recluido y la Unidad de Servicios Penitenciario y C. [USPEC], tal como lo prevé los Decretos 4150 de...

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