AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88130 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206021

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88130 del 26-05-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88130
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2266-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2266-2021

Radicación n.° 88130

Acta 19

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala sobre los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos por Ó. BUENO SANTOS y OTROS, contra la providencia proferida por esta Sala el 14 de abril de 2021, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra las empresas EL CANGURO E.U. y GERAR S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto AL1462-2021, esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2019, por no reunir la demanda los requisitos legales, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en el 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968.

Inconforme con la anterior decisión, la parte recurrente presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, con base en los cuales solicita que «se reponga el auto que declaro (sic) desierto el recurso de casación por las consideraciones y precisiones dadas, y en su defecto sea revisada en sede de casación la demanda y se le dé el trámite correspondiente».

Los mentados recursos fueron sustentados en los siguientes términos:

Respetuosamente manifiesto al despacho del señor Magistrado que en nuestro ordenamiento constitucional consabido es la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de la Administración de Justicia, y que están plenamente establecidas por el artículo 228 de la Constitución Política como imperativo en la teleología jurisdiccional para la realización de las garantías consagradas en abstracto por el derecho objetivo, puesto que en su parte, el artículo 228 de la Constitución Política consagra el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que propende porque las normas procesales sean el medio que permita concretar o efectivizar los derechos sustanciales de los ciudadanos.

De suerte qué la prevalencia sustancial es el cumplimiento de una obligación contenida en un derecho sustancial, debe hacerse siguiendo un procedimiento contenido en un derecho formal, y el principio de prevalencia del derecho sustancial indica que, si el derecho sustancial se cumplió, se da como válido aun cuando no se haya cumplido el derecho formal. Formalidades y técnicas que no están señaladas en nuestro ordenamiento normativo laboral.

Es imperativo mencionar que el recurso de casación no implica acudir a una tercera instancia, pues su carácter de extraordinario exige que solo se pueda invocar contra sentencias judiciales las violaciones de las leyes sustanciales o la jurisprudencia de las altas cortes.

Manifestamos que en el recurso existen los tres elementos esenciales que (sic) toda demanda (sic) El alcance de la impugnación, La proposición jurídica y Los motivos de la casación. Como se observa, en la actualidad solo se necesita citar una norma jurídica sustancial de orden nacional y alegar su violación en la sentencia recurrida para que la Corte Suprema de Justicia haga todo el análisis del caso en concreto.

Además, no existe norma expresa en el Código de Procedimiento Laboral, que prevea las técnicas propias para interponer o sustentar la demanda de casación.

Aclaramos al despacho del señor magistrado que la demanda de casación realiza el ataque a la ponencia del tribunal laboral de Santander en los puntos fijados por el fallador de segunda instancia los cuales fueron los siguientes:

* LA PONENCIA DE (sic) HONORABLE TRIBUNAL EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA FIJO (sic) LOS SIGUIENTES PUNTOS PARA DESATAR LA APELACION (sic) Y EMITIR SENTENCIA.

1. Si la juez de primer grado se equivocó al NO declarar la unidad de empresa entre GERAR S.A.S, Y CANGURO E.U.

2. Si efectivamente la juez acepto (sic) la declaración de la existencia del contrato con y entre el demandante y CANNGURO (sic) E.U.

3. Si se (sic) la juez erro (sic) al descartar el accidente de trabajo ocurrido el día 12 de diciembre de 2012 como laboral que obligara a la condena de perjuicios por dicho siniestro en caso de ser afirmativa.

4. Y por último resolver lo atinente a la indemnización (sic) que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

Está plenamente sustentado en la demanda la violación de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. El error de hecho que es el motivo de la sustentación de casación laboral y que proviene de falta de apreciación o apreciación errónea de unos documentos de prueba.

Ahora bien el Honorable magistrado manifiesta lo siguiente:

[…]

En la demanda se sustentó lo siguiente:

CARGO POR VIA (sic) INDIRECTA -ERROR DE HECHO Y DE DERECHO

FALSA APRECIACION (sic) DE LAS PRUEBAS

En el punto número uno de la sentencia desatada el magistrado ponente dice y afirma que efectivamente si se acertó en cuanto a la unidad de empresa entres (sic) GERAR S.A.S – Y COKING (sic). Según folios 81 a 83. Pero que no hay elementos de juicio que permitan establecer la unidad de empresa reclamada entre LA COMERCIALIZADORA CANGURO EU – Y GERAR S.A.S.

NO DAR POR PROBADO UN HECHO ESTÁNDOLO- Esta situación estaba probada sumariamente ya que en el expediente reposan documentos y pruebas donde dan plena fe que en la adecuación de la nueva filial COOKIHG (sic)- Los socios de las dos empresas pagaban y ordenaban al demandante para dicha adecuación exististiendo solidaridad una relación laboral, de tipo subordinado.

LA PRUEBA DE QUE EL SEÑOR M.A.G. (sic) CHACON (sic) REPRESENTANTE DE CANGURO E.U FIGURARA COMO EL RESPONSABLE DEL ARRIENDO DEL LOCAL COOKING UBICADO EN LA CALLE 105 No 23 -49 Prueba la sociedad entre las dos entidades GERAR Y CANGURO.

Así las cosas se...

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