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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88130 del 14-04-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88130
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1462-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL1462-2021

Radicación n.° 88130

Acta 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda contentiva del recurso de casación interpuesto por Ó. BUENO SANTOS y otros, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 11 de septiembre de 2019, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra las empresas EL CANGURO E.U. y GERAR S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

La parte recurrente en casación demandó a las comercializadoras el Canguro E.U. y G.S., con el fin de que se declarara que éstas últimas tuvieron culpa suficientemente comprobada en el accidente de trabajo ocurrido el 6 de octubre de 2013 y que afectó la humanidad del señor Ó.B.S.. En consecuencia, solicitaron el pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, junto con la indexación, los intereses moratorios y las costas procesales.

La primera instancia terminó con sentencia de 17 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, así como la ocurrencia del accidente laboral denunciado y condenó a la demandada el Canguro E.U., a pagar al actor el auxilio de incapacidad respectivo, junto con los salarios adeudados, la indexación y las costas del proceso. Absolvió a las demandadas de las restantes pretensiones.

Al decidir los recursos de apelación presentados por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., por sentencia de 11 de septiembre de 2019, confirmó la de primer grado, sin lugar a costas.

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación sustentado el 12 de enero de 2021.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

En el escrito contentivo de la demanda de casación, los recurrentes señalan como alcance de la impugnación:

La acusación pretende que se case la sentencia recurrida. Esto es, la proferida por el tribunal superior del distrito judicial (sic) Santander en cuanto confirmo (sic) la sentencia que impartió el a quo, para que una vez convertida en sede de instancia, se proceda a revocar la decisión del juez de primer grado, y en su lugar se acceda a las suplicas (sic) de la demanda inicial, Que es la unidad de empresa y la responsabilidad solidaria de la entidad absuelta COMERCIALIZADORA GERAR S.A.S y se proceda a cuantificar los perjuicios y la correspondiente reparación plena y ordinaria de perjuicios en daños materiales, y se provea sobre las costas.

A continuación, formulan dos ataques contra la sentencia recurrida, en los siguientes términos:

La sentencia despacha (sic) por el tribunal es violatoria de (sic) ley sustancial, y también existe infracción directa, y aplicación indebida o interpretación errónea y falsa apreciación de las pruebas.

CARGO PRIMERO

El precepto legal sustantivo de orden nacional que se acusa en (sic) sentencia recurrida es por aplicación indebidamente (sic) los artículos 2162 del código Sustantivo de trabajo, y 194-Inciso 2, el Artículo 163 y siguientes en concordancia con el decreto 1295 de 1994: y No se apreciaron así mismo normas básicas y fundamentales en materia de salud ocupacional como son los artículos 56, 57, 348, y 349 del código sustantivo del trabajo. Los artículos 80, 81, 90 y 97 de la ley 9 de 1979, Decreto 614 de 1984, las resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989 y los artículos 4, 21, 56 del decreto-ley 1295 de 1994. Art 14 de la Ley 100 de 1993; 1502 del Código Civil; el Acto Legislativo 01 de 2005. CARGO POR VIA INDIRECTA -ERROR DE HECHO Y DE DERECHO FALSA APRECIACION (sic) DE LAS PRUEBAS. En el punto número uno de la sentencia desatada el magistrado ponente dice y afirma que efectivamente si se acertó en cuanto a la unidad de empresa entres (sic) GERAR S.A.S – Y COKING (sic). Según folios 81 a 83. Pero que no hay elementos de juicio que permitan establecer la unidad de empresa reclamada entre LA COMERCIALIZADORA CANGURO EU – Y GERAR S.A.S.

NO DAR POR PROBADO UN HECHO ESTÁNDOLO- Esta situación estaba probada sumariamente ya que en el expediente reposan documentos y pruebas donde dan plena fe que en la adecuación de la nueva filial COOKIHG (sic)- Los socios de las dos empresas pagaban y ordenaban al demandante para dicha adecuación exististiendo solidaridad una relación laboral, de tipo subordinado. LA PRUEBA DE QUE EL SEÑOR M.A.G. (sic) CHACON (sic) REPRESENTANTE DE CANGURO E.U FIGURARA COMO EL RESPONSABLE DEL ARRIENDO DEL LOCAL COOKING UBICADO EN LA CALLE 105 No 23 -49 Prueba la sociedad entre las dos entidades GERAR Y CANGURO. Así las cosas se indica es que el fallador, al momento de la valoración probatoria, fáctica pasó por alto las otras pruebas obrantes en el expediente, motivo, lo que conllevó un desatino al momento de despachar y desatar la sentencia. Situación probatoria que no fue apreciada ni ponderada por la sala así como la cantidad de pruebas que arrojan a la determinación de unidad de empresa entre CANGURO- GERAR- Y COOKING está registrada como filia (sic) de GERAR. Que debieron ser apreciadas y valoradas por el fallador.

Estas circunstancias provienen y yerro proviene de una mala apreciación o falta de apreciación de uno o varios medios de prueba, que están en el plenario, lo que...

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