AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83293 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206067

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83293 del 26-05-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83293
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2041-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL2041-2021

Radicación n.°83293

Acta 18


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno

(2021).


La S. procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio nulidad constitucional, interpuesto por la mandataria judicial de CI PRODECO PRODUCTOS DE COLOMBIA SA, en contra de la providencia CSJ AL1500-2021, por medio de la cual se dispuso rechazar la solicitud de «TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN».


  1. ANTECEDENTES


1. Esta S. de Casación, mediante sentencia CSJ SL935-2021, dirimió el recurso extraordinario que CI PRODECO SA, interpuso en contra de la sentencia de la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso que en contra de la recurrente, adelantó J. de las N.R.R.. La aludida providencia, no casó el fallo objeto de impugnación (f.°63 a 80 V., cuaderno Corte).

2. La aludida sentencia fue notificada mediante edicto del 7 de abril de 2021, quedó ejecutoriada el día 12 del mismo mes y año (f.°81 y 81 V.).


3. El 12 de abril de 2021, la apoderada de la demandada remitió mensajes de datos a la Secretaría de la S. Laboral de Descongestión, en el que requería la terminación del proceso por transacción y destacaba que las partes intervinientes en el presente proceso, el 6 de enero del corriente año, habían rubricado el acuerdo que comprendía «la totalidad de las pretensiones del proceso ordinario laboral, que nos ocupa». (f.°82 a 83 y 88).


4. En providencia AL1500-2021, se resolvió «RECHAZAR la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandada (…)», con sustento en que, aunque anunció el contrato de transacción, no se encontraba que lo hubiera adjuntado para ser analizado.


5. En contra del anterior proveído, CI PRODECO PRODUCTOS DE COLOMBIA SA interpone recurso de reposición y en subsidio nulidad constitucional, que sustenta en que, el 12 de abril del corriente año, cuando elevó la solicitud, remitió 2 correos electrónicos a la Secretaría de la S. de Descongestión, dentro del término de la hora judicial, en los cuales, en el segundo, anexó el contrato de transacción e incluso recibió respuesta por parte de la Secretaría.

Adjunta dentro del memorial, impresión de la pantalla, donde se aprecia los mensajes de datos que remitió, donde resalta que figuran 5 archivos adjuntos, entre los cuales se encuentra el de contrato de transacción.


6. A folio 101 (Cuaderno Corte), se encuentra informe dirigido a la Secretaria Adjunta de la S. Laboral de descongestión, en el que, la Oficial Mayor, informa que luego de una búsqueda minuciosa, con el ingeniero de sistemas, se halló que efectivamente la abogada sí había adjuntado el contrato de transacción.


7. En el legajo 102 (cuaderno Corte), también se observa otro informe dirigido a la Secretaria Adjunta de la S. de Casación Laboral, en el que, la Escribiente, relata que el 12 de abril del corriente año, la abogada H.B.N., remitió 10 correos electrónicos, titulados «Solicitud terminación del proceso por transacción (…)». Dice que por ser varios correos «la plataforma Outlook los acumuló automáticamente» y por error, no se advirtió que en uno de los mensajes había adjuntado la documentación completa, «es decir el contrato de transacción con firmas de las partes».


Para corroborar lo descrito, también anexa «captura de pantalla» y anota que la Oficial Mayor, efectuó el respectivo seguimiento de los correos con apoyo del ingeniero de sistemas.


8. De la solicitud que elevó la parte demandada, se dio traslado al demandante y a su apoderado, quienes a través memoriales manifestaron que la solicitud debe ser rechazada, subrayan que el contrato de transacción...

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