AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83293 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874363

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83293 del 21-04-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL1500-2021
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83293
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrado ponente


AL1500-2021

Radicación n° 83293

Acta 13


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Ha llegado a este despacho solicitud presentada el 12 de abril de 2021 por C.I. PRODECO S.A. tendiente a que se disponga la «TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN».


Previo a resolver la petición, se dispone reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada judicial de C.I. PRODECO S.A. a la abogada H.B.N., conforme memorial de sustitución que aporta (f.° 87 Cuaderno de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


La representante judicial de la demandada pretende que, en aplicación del principio de economía procesal, «se dé trámite por esta Corporación a una transacción suscrita entre las partes», para lo cual refiere que el señor J. de las Nieves Ramos Rodríguez promovió demanda laboral que se tramitó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, actuación que se encuentra en trámite del recurso de casación ante esta Sala, «quien notificó fallo, a través de edicto, el 7 de abril de 2021», y en términos de ejecutoria.


A continuación, expone:


[…] es procedente informar al Despacho sobre la celebración del CONTRATO DE TRANSACCIÓN con el demandante, JOSÉ DE LAS NIEVES RAMOS RODRIGUEZ, que fue suscrito durante el trámite de ese proceso y, en el que se acordó expresamente la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a partir del 6 de enero de 2012, e igualmente transar las eventuales diferencias provenientes de la prestación de los servicios del demandante, como trabajador de CI PRODECO S.A., las obligaciones anteriores que hayan podido quedar insoluta[s], así como aquellas que pudieran resultar posteriormente y de precaver cualquier litigio, entre otros conceptos, tal y como consta en el contrato de transacción que se aporta con el presente escrito.


Refiere en su solicitud a la terminación anormal del proceso por transacción y afirma:


[…] en este caso, mi representada celebró el día 6 de enero de 2021, CONTRATO DE TRANSACCIÓN con el demandante, cuyo objeto fue resolver las diferencias provenientes de la prestación del servicio y las obligaciones de este contrato, que hayan quedado insolutas, acuerdo que, vale decir, comprende la totalidad de las pretensiones del proceso ordinario laboral que nos ocupa. En virtud de lo expresado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR