AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93355 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206432

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93355 del 09-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteT 93355
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL822-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL822-2021

Radicación n.° 93355

Acta 21


Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por NÉSTOR N.P., contra la decisión del 27 de abril de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES



El gestor del resguardo acudió a la vía preferente a fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el extremo accionado.


Manifestó que fue intervenido por la Superintendencia de sociedades mediante auto n° 460-009467 del 31 de octubre de 2019 por su condición de accionista y administrador de la sociedad OPTIMAL; que como consecuencia de dicha medida, se decretó el embargo y secuestro de sus bienes; que dentro del trámite judicial no se presentaron reclamaciones de posibles afectados en su contra por supuestas conductas de captación; y que mediante memorial n.° 2020-01-236543 solicitó a la Superintendencia la terminación del trámite de intervención por cuanto dentro de la oportunidad legal no se presentaron reclamaciones en su contra que justificaran la continuidad del proceso de intervención, sin embargo dicha entidad, el 9 de octubre de 2020 no accedió a tal solicitud.


Informó que presentó recurso de reposición con el ánimo que fuera revocada dicha providencia por: i) carecer de motivación suficiente; ii) no tener en cuenta las pruebas existentes en el proceso; iii) desconocer que no hay reclamaciones crediticias en su contra que justifiquen la intervención y la afectación de todo su patrimonio; y vi) no aplicar los precedentes judiciales, a lo cual respondió la Superintendencia confirmando la providencia.



Por lo que a través de la vía preferente solicitó:


[…] DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas en providencia (sic) en audiencia del 9 de octubre de 2020 por la SUPERINTENDENCIA, mediante la cual no se dispuso la terminación de la actuación de intervención en mi contra.


ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA adoptar las medidas necesarias para impedir que continúe la violación de mis derechos fundamentales.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de abril de 2021, el a quo admitió el escrito constitucional, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a Joan Sebastián Márquez Rojas en su calidad de interventor designado de la Superintendencia de Sociedades por tener un interés eventual en las resultas de la acción.


En el término de traslado, la Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades, solicitó de manera principal, declarar la falta de competencia de la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Adujo que, dicha entidad desarrolla funciones jurisdiccionales en el marco del proceso de intervención regulado por el Decreto 4334 de 2008, en tal sentido, tratándose de una acción de tutela interpuesta contra providencia emitida por autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, hace las veces de Juez Civil del Circuito, por tal razón, su superior jerárquico sería la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.


Como pretensión subsidiaria solicitó declarar improcedente la acción por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Indicó que, lo debatido en el presente asunto atañe a la solicitud de exclusión presentada por el accionante en el marco del proceso de intervención que adelanta sobre OPTIMAL LIBRANZAS SAS; dijo también que si bien en el proceso de intervención no se presentaron reclamaciones en el marco del proceso de intervención de OPTIMAL LIBRANZAS SAS, en virtud del principio de responsabilidad solidaria, el accionante también era responsable.


Los demás no emitieron pronunciamiento alguno sobre el particular.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de abril de 2021, comenzó por precisar que era competente para conocer del asunto, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1° del artículo del Decreto N° 1983 de 2017.


A reglón seguido determinó que no resultaba acertado acceder al amparo de los derechos que se enunciaron como vulnerados, pues ni la acción, o el juez de tutela se instituyeron para soslayar los procedimientos administrativos y judiciales con que se cuenta ordinariamente, para por esta vía desconocerlos, o para imponer a las entidades o accionados las decisiones a emitir.


Edujo el juez de tutela de primer grado que, ésta resultaba improcedente toda vez que, no le era dable a dicha corporación, trasladar al ámbito de acción constitucional, situaciones que deben surtirse al interior de un proceso de intervención estatal, donde «de acuerdo a lo preceptuado...

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