AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84525 del 05-05-2021
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 84525 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1789-2021 |
L.B.H.D.
Magistrado ponente
AL1789-2021
Radicación n.° 84525
Acta 16
Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción y terminación del proceso que las partes presentaron dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que I.H. DE QUITUMBO promovió contra COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
Mediante demanda ordinaria Laboral, I.H. de Q. solicitó que se condenara a Colfondos S.A. Pensiones y C. a reconocerle la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de noviembre de 2009, junto con el retroactivo pensional, indexación e intereses moratorios, en su calidad de compañera permanente supérstite del señor S.M.C..
Al conocer del proceso, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali circunscribió el objeto del litigio a la determinación del cumplimiento o no de los requisitos para que el finado dejara causado el derecho pensional. Profirió sentencia absolutoria, decisión que por vía de consulta conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, que revocó la sentencia de primera instancia, ordenando en su lugar: i) condenar a Colfondos S.A. Pensiones y C. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la parte actora desde el 26 de noviembre de 2009; ii) reconocer el retroactivo pensional debidamente indexado; y iii) descontar de las sumas del retroactivo el valor otorgado por concepto de devolución de saldos.
El 15 de enero de 2019 se presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, memorial suscrito por el apoderado de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. (fls 26), mediante el cual desistió del recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2018 contra la sentencia proferida por dicha Sala.
Por auto de 26 de febrero de 2019 (fls 27), el Tribunal aceptó el desistimiento de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., concedió el recurso extraordinario de Casación presentado por Colfondos S.A., Pensiones y C. y remitió el expediente para conocimiento de esta corporación.
Ante la Corte (folio 10 del cuaderno de la Corte) el apoderado de Colfondos S.A., Pensiones y C., solicitó la terminación anticipada del proceso por transacción.
Por auto AL166-2021 de 27 de enero de 2021, providencia ejecutoriada el 4 de febrero siguiente, se requirió de COLFONDOS S.A. que allegara dentro del término de cinco días hábiles el acuerdo de transacción suscrito por las partes donde se identificaran los puntos a transar a efectos de poder estudiar la viabilidad de la solicitud presentada.
Por informe de secretaría de día nueve (9) de febrero de 2021, se indicó que el ocho (8) del mismo mes se recibió, vía correo electrónico, escrito presentado por COLFONDOS S.A, acompañado del contrato de transacción celebrado entre las partes...
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...de COLFONDOS S.A. aparecía sin firma del representante legal de la demandada, razón por la cual, por auto de 5 de mayo de 2021 (CSJ AL1789-2021), se ordenó requerir a COLFONDOS S.A. Pensiones y C., a efectos de que allegara debidamente firmado por el (la) representante legal de la entidad e......