AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84525 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436584

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84525 del 24-05-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84525
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2556-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2556-2022

Radicación n.°84525

Acta 18


San Andrés Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción y terminación del proceso que las partes presentaron en curso del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que ISMENIA HOYOS DE QUITUMBO promovió contra COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES



Mediante demanda ordinaria Laboral, I.H. de Q. solicitó que se condenara a Colfondos S.A. Pensiones y C. a reconocerle la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de noviembre de 2009, junto con el retroactivo pensional, indexación e intereses moratorios, en su calidad de compañera permanente supérstite de S.M.C..


Al conocer del proceso, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali circunscribió el objeto del litigio a la determinación del cumplimiento o no de los requisitos para que el finado dejara causado el derecho pensional. Profirió sentencia absolutoria, decisión que por vía de consulta conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, que revocó la sentencia de primera instancia, ordenando, en su lugar: i) condenar a Colfondos S.A. Pensiones y C. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la parte actora desde el 26 de noviembre de 2009; ii) reconocer el retroactivo pensional debidamente indexado; y iii) descontar de las sumas del retroactivo el valor otorgado por concepto de devolución de saldos.


Por auto de 26 de febrero de 2019 (fls 27), el Tribunal aceptó el desistimiento de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., concedió el recurso extraordinario de Casación presentado por Colfondos S.A., Pensiones y C. y remitió el expediente para conocimiento de esta corporación.


Ante la Corte (folio 10 del cuaderno de la Corte), el apoderado de Colfondos S.A., Pensiones y C. solicitó la terminación anticipada del proceso por transacción.


Por auto CSJ AL166-2021 de 27 de enero de 2021, providencia ejecutoriada el 4 de febrero siguiente, se requirió de COLFONDOS S.A. que allegara dentro del término de cinco días hábiles el acuerdo de transacción suscrito por las partes donde se incluyeran los puntos a transar a efectos de poder estudiar la viabilidad de la solicitud presentada.


Por informe de secretaría de día nueve (9) de febrero de 2021, se indicó que el ocho (8) del mismo mes se recibió, vía correo electrónico, escrito presentado por COLFONDOS S.A, acompañado del contrato de transacción celebrado entre las partes.


Ahora bien, el documento remitido por el apoderado de COLFONDOS S.A. aparecía sin firma del representante legal de la demandada, razón por la cual, por auto de 5 de mayo de 2021 (CSJ AL1789-2021), se ordenó requerir a COLFONDOS S.A. Pensiones y C., a efectos de que allegara debidamente firmado por el (la) representante legal de la entidad el acuerdo de transacción celebrado con la demandante; ordenándose, además, que una vez allegado se corriera traslado a I.H. de Q., tanto de la solicitud de terminación del proceso por transacción, como del acuerdo suscrito.


Por informe de secretaría del diecinueve (19) de octubre de 2021, se indicó que el quince (15) del mismo mes se recibió, vía correo electrónico, escrito presentado por COLFONDOS S.A, acompañado del contrato de transacción suscrito entre Ismenia Hoyos de Q. y L.M.L., representante legal para asuntos judiciales de COLFONDOS; en el que se consignaron las siguientes clausulas:


PRIMERO: OBTETO: El objeto de este contrato de transacción es transigir, de forma TOTAL y DEFINITIVA las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda y/o reforma de la demanda respecto del proceso Ordinario Laboral bajo el radicado No. 760013105007-2011-01699, en las que eventualmente cabría responsabilidad jurídica y patrimonial alguna a EL DEMANDADO:


PRIMERO: Se declare que la señora I.H. DE QUITUMBO identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.500.633, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes como beneficiaria del señor S.M.C..


SEGUNDO: Se declare que a partir del 26 de noviembre de 2009, CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, reconozca el derecho pensional a mi poderdante, además se cancelen las mesadas pensionales.


TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a cancelar a CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, por los siguientes conceptos:


A-Pensión de sobrevivientes y sus mesadas a partir del 26 de noviembre de 2009, incluida las adicionales de junio y diciembre.

B-El reajuste o incremento de ley correspondiente causado desde 26 de Noviembre de 2009, hasta que se haga efectivo el pago.

C- La indexación que resulte por todos y cada uno de los anteriores conceptos.

CUARTO: Se condene a cancelar el interés de mora del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 26 de noviembre de 2009.

QUINTO: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.


SEGUNDO: LA DEMANDANTE, acorde con lo dispuesto en el numeral “PRIMERO” referente al objeto del contrato de transacción, aclara que no existen valores a reconocer por concepto de intereses moratorios presentes y futuros, indexación costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, a cargo de EL DEMANDADO. En consecuencia, se presentará ante la autoridad jurisdiccional competente la presente transacción con el debido desistimiento, sin que este comporte condena en costas o pronunciamiento por parte del Juez competente para hacer tránsito a cosa juzgada.


TERCERO: LAS PARTES declaran que obran en pleno uso de sus facultades mentales y legales, con fundamento en la autonomía de la voluntad privada, y no presentándose los presupuestos fácticos ni jurídicos que afecten o enerven la voluntad (error, fuerza y dolo) según el Artículo 1508 del Código Civil Colombiano, ni se menoscaben derechos mínimos e irrenunciables de los beneficiarios de la Seguridad Social.


CUARTO: PAGO Y FORMA DE PAGO: EL DEMANDADO procederá a pagar a LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, por concepto de intereses moratorios presente y futuros, indexación, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras en lo referente a las pretensiones formuladas en el proceso Ordinario Laboral bajo el Radicado No. 760013105007-2011-01699, la suma ÚNICA de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) a más tardar el día (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Dicho monto será pagadero a la cuenta de ahorros No. 131201170 del banco AV VILLAS, cuyo titular es H.O.S. identificado con la...

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