AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89764 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206562

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89764 del 16-06-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaAL2457-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente89764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2457-2021

Radicación n.°89764

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de los demandantes RICARDO EPIAYU MARTÍN PUSHAINA Y OTROS contra el auto de fecha 23 de junio de 2020, dictado por la S. Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los recurrentes contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.



  1. ANTECEDENTES



Ricardo Epiayu, M.P., N.P., Dolores Uriana, Mauricia Pushaina, M.I.P., R.M., Raúl Antonio Rosado Rivera, R.A.L. y Jaime Epiayu, promovieron demanda ordinaria laboral contra La Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de que se reanude el reconocimiento y pago de los beneficios por extensión a que tienen derecho los accionantes y su grupo familiar, como pensionados del Instituto de Fomento Industrial; igualmente el auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilio y becas, que veían disfrutando, y que les fueron suspendidos desde 21 de febrero de 2003; que se indexen las sumas derivas de las anteriores peticiones, junto con los intereses moratorios; se paguen perjuicios materiales y morales irrogados, contemplados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, costas y agencias en derecho.


Mediante providencia proferida el 29 de agosto de 2018, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de todas las pretensiones en su contra y condenó en costas a los accionantes.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, el juez de segundo grado, mediante providencia de 01 de agosto de 2019, resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.


En desacuerdo con la decisión anterior, los accionantes formularon recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal, por considerar que “las pretensiones que le fueron negadas a la parte demandante, se pueden determinar que son declarativas, lo que impide determinar el interés económico para recurrir en casación de conformidad, con lo preceptuado en el artículo 86 del C.P.T, norma según la cual, la suma del interés económico para recurrir en casación, es de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Con relación a las condenas cuantificables, habrá que decirse que no hay lugar a liquidarlas, por cuanto en el expediente no obra documental alguna, de la que se pueda colegir los valores o conceptos antes aludidos, entendiendo así que no existen parámetros que permitan precisar cual es el quantum del agravio que afecta al recurrente, como en el caso que nos ocupa”.


El mandatario judicial de la parte accionante presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó la posibilidad de acudir en casación, para lo cual expuso que, «… las pretensiones denegadas a los actores deben ser contabilizadas en conjunto acorde al numeral 1 del artículo 26 del Código General del Proceso.


Si a guisa de discusión no se contabilizara a efectos de esta cuantía los perjuicios morales y materiales; simplemente, por concepto de auxilios médicos y educativos indexados tal y como se solicitó en la demanda inicial, se supera la cuantía para recurrir en casación y contrario a lo señalado en el auto recurrido en el expediente...

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