AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93059 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206619

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93059 del 19-05-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL685-2021
Número de expedienteT 93059
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



ATL685-2021

Radicación n.° 93059

Acta 18



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que ALIX RUTH PEÑALOSA JIMÉNEZ y M.Z.P. DE ESPINOSA presentan contra el fallo proferido el 24 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DER LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que las recurrentes adelantan contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA de esta ciudad, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES



ALIX RUTH PEÑALOSA JIMÉNEZ y M.Z.P. DE ESPINOSA, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que en el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá se adelanta la sucesión de Aleyda Peñaloza Jiménez, asunto en el que las aquí tutelistas actúan en calidad de herederas de su hermana.


Indicaron que el juzgado de conocimiento mediante auto de 13 de junio de 2019, reconoció a Jairo Vásquez Chacón como interesado en calidad de cónyuge supérstite y con opción por gananciales.


Informaron que el a quo realizó un «control de legalidad» a esa determinación, y que en proveído de 20 de agosto de 2020, revocó tal reconocimiento, por cuanto la sociedad conyugal conformada por V.C. y la causante se encontraba liquidada conforme la Escritura Pública n.° 2036 de 4 de diciembre de 1998.



Señalaron que en proveído de 27 de octubre siguiente, el despacho convocado aceptó nuevamente la intervención «extemporánea» de aquel, en «calidad de heredero con derecho al 50%» de los bienes relictos, conforme el artículo 1047 del Código Civil.



Narraron que apelaron la anterior decisión ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 9 de diciembre de 2020 confirmó la determinación de primer grado.



Cuestionaron que las autoridades endilgadas reconocieron a Jairo Vásquez Chacón como heredero en el tercer orden sucesoral con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR