AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93617 del 30-06-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93617 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL949-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
ATL949-2021
Radicación n.° 93617
Acta n.° 24
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Hecha la anterior precisión, sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron M.C.S. y O.V. OROZCO S.A.S. contra el fallo que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 19 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que adelantan las recurrentes contra el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y las partes e intervinientes en el proceso de expropiación radicado bajo el n.° 2007-00350, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
- ANTECEDENTES
MARTHA CECILIA SÁNCHEZ y O.V. OROZCO S.A.S. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y «PREEMINENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUSTANTIVO», presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, los promotores refirieron que la Gobernación de Antioquia adelantó un proceso de expropiación de bien inmueble en su contra, trámite que le correspondió, en principio, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, pero, posteriormente, lo remitieron al Juzgado Primero Civil del Circuito; luego, lo enviaron nuevamente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y, finalmente, este lo envió al juzgado hoy accionado.
Afirmaron que, dentro del mencionado proceso, dicha autoridad judicial ordenó la práctica de una prueba pericial sobre el inmueble expropiado para la cuantificación de las indemnizaciones, daño emergente y lucro cesante.
Señalaron que, en virtud de lo anterior, el 3 de febrero de 2011 el perito evaluador presentó el informe técnico que fue objetado por la demandante por error grave, y que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín -autoridad que en ese entonces conocía del proceso- admitió dicho incidente y ordenó la designación de dos auxiliares de la justicia para que emitieran un nuevo dictamen, quienes, «después de haber transcurrido entre uno y dos años» profirieron un nuevo concepto, el cual objetaron otra vez por considerar que dicha experticia no cumplía con los requisitos legales y no respondieron el cuestionario formulado.
Narraron que, pese a manifestar dicha inconformidad, el juzgado no ordenó la complementación del dictamen y que, a través de providencia de 24 de mayo de 2019, resolvió «...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00338-01 del 01-09-2021
...tuvieron intervención alguna, y, el fallo referido en líneas anteriores finalmente quedó sin valor ni efecto en razón del auto ATL949-2021 del 30 de junio pasado, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró la nulidad de todo lo actuado en el mentado trámite, remiti......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00338-01 del 15-09-2021
...del 19 de mayo pasado se estudió la temática propuesta en sede constitucional, lo cierto es que la Sala de Casación Laboral en auto ATL949-2021 del 30 de junio último, declaró la invalidez de todo lo actuado por falta de competencia funcional, remitiendo las diligencias al Tribunal Superior......