AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93617 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208281

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93617 del 30-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93617
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL949-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL949-2021

Radicación n.° 93617

Acta n.° 24



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Hecha la anterior precisión, sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron M.C.S. y O.V. OROZCO S.A.S. contra el fallo que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 19 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que adelantan las recurrentes contra el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y las partes e intervinientes en el proceso de expropiación radicado bajo el n.° 2007-00350, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


MARTHA CECILIA SÁNCHEZ y O.V. OROZCO S.A.S. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y «PREEMINENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUSTANTIVO», presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, los promotores refirieron que la Gobernación de Antioquia adelantó un proceso de expropiación de bien inmueble en su contra, trámite que le correspondió, en principio, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, pero, posteriormente, lo remitieron al Juzgado Primero Civil del Circuito; luego, lo enviaron nuevamente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y, finalmente, este lo envió al juzgado hoy accionado.


Afirmaron que, dentro del mencionado proceso, dicha autoridad judicial ordenó la práctica de una prueba pericial sobre el inmueble expropiado para la cuantificación de las indemnizaciones, daño emergente y lucro cesante.


Señalaron que, en virtud de lo anterior, el 3 de febrero de 2011 el perito evaluador presentó el informe técnico que fue objetado por la demandante por error grave, y que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín -autoridad que en ese entonces conocía del proceso- admitió dicho incidente y ordenó la designación de dos auxiliares de la justicia para que emitieran un nuevo dictamen, quienes, «después de haber transcurrido entre uno y dos años» profirieron un nuevo concepto, el cual objetaron otra vez por considerar que dicha experticia no cumplía con los requisitos legales y no respondieron el cuestionario formulado.


Narraron que, pese a manifestar dicha inconformidad, el juzgado no ordenó la complementación del dictamen y que, a través de providencia de 24 de mayo de 2019, resolvió «...

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