AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117093 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209035

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117093 del 25-05-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117093
Número de sentenciaATP704-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

ATP704-2021 Radicación n° 117093 Acta No. 126

B.D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por W.A.L.A., a través de apoderado judicial, en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, acceso a la administración de justicia, entre otros, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. W.A.L.A. acude a la vía extraordinaria de tutela, tras mencionar que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, a la pena principal de 76 meses de prisión y multa de 30,076.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado coautor penalmente responsable del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. No se les concedió la suspensión condicional de la pena ni la sustitución de la pena intramural por domiciliaria.

2. Impugnada la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo y confirmó la sentencia condenatoria por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

3. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP3091-2020 del 18 de noviembre de 2020.

4. A través de apoderado judicial, el ciudadano W.A.L.A. interpone acción de tutela, en tanto que, a su parecer los falladores de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hechos que vulneraron sus derechos fundamentales, yerros que surgen en la captura, valoración de la prueba, transgresión al principio de in dubio pro reo, desconocimiento de la estructura del debido proceso, entre otros.

Por lo anterior, solicitó que, mediante esta vía constitucional se decrete la nulidad de la sentencia de condena y en su lugar, se declare la inocencia de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

2. En atención a lo señalado en la demanda de tutela, esta Sala verificó los antecedentes procesales encontrando que...

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