AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117709 del 24-06-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP911-2021 |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117709 |
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por EDINSON LUCUMI CARABALI en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación y negociación colectiva, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la S. de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. EDINSON LUCUMI CARABALI manifiesta estar afiliado al sindicato SINTRAUNISEGURIDAD compuesto por trabajadores de la empresa FORTOX S.A. Mencionó que, en asamblea extraordinaria de delegados del sindicato realizada el 10 de septiembre de 2018, se aprobó el contenido del pliego de peticiones para presentar a la empresa FORTOX, realizando la elección de negociadores del pliego.
2. Explicó que, la etapa de negociación de arreglo directo se dio entre el 17 de octubre de 2018 y el 5 de noviembre de ese año con resultado de NO ACUERDO en 36 artículos de contenido económico en su mayoría.
3. Señaló que, ante los acontecimientos, en asamblea general del sindicato, se decidió someter el conocimiento del conflicto colectivo de trabajo ante el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, de conformidad con la Ley y los Estatutos del Sindicato, petición que se hizo al Ministerio del Trabajo el 10 de noviembre de 2018 y con Resolución N.. 4392 de 22 de octubre de 2019, esa entidad ordenó convocar Tribunal de Arbitramento Obligatorio a fin de resolver conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa FORTOX S.A. y SINTRAUNISEGURIDAD, el que finalmente se instaló el 20 de diciembre de 2019.
4. Indicó que, el presidente del sindicato les delegó al presidente Subdirector , al Tesorero y al Primer Suplente de la Seccional del Valle del Cauca, la comparecencia ante el Tribunal de Arbitramento como representantes de SINTRAUNISEGURIDAD, por lo que presentaron ante el citado Tribunal intervención registrada en el acta N.. 2 de 14 de enero de 2020, exponiendo información acerca del pliego de peticiones, la etapa de negociación y la información relevante sobre el conflicto colectivo de trabajo.
5. Mencionó que, el Tribunal de Arbitramento profirió Laudo Arbitral el 21 de febrero de 2020 y ese mismo día, el apoderado del sindicato se presentó para notificarse, sin embargo, le indicaron que regresara el 25 de febrero de ese año, sin explicar los motivos de la notificación de la citada decisión.
No obstante, resaltó que, el 24 de febrero de 2020, el representante legal de la empresa FORTOX y el presidente del Sindicato firmaron en la ciudad de Bogotá, un comunicado dirigido al Tribunal de Arbitramento con referencia: Notificación de la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo por parte de SINTRAUNISEGURIDAD y FORTOX S.A. y desistimiento de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
6. Interpone el accionante demanda constitucional, pues a su parecer, el documento convención colectiva de trabajo suscrito por la empresa y el sindicato vulneró el debido proceso, por cuanto:
6.1. El presidente del sindicato, no es trabajador ni beneficiario del pliego de peticiones o laudo arbitral, es decir no estaba facultado para desistir del laudo arbitral y firmar la convención colectiva de trabajo en su reemplazo, menos aun haciéndolo de manera oculta a...
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