SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63586 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63586 del 14-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63586
Fecha14 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9128-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9128-2021

Radicación no 63586

Acta n° 26

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por EDISON LUCUMI, en contra del TRIBUNAL ARBITRAMENTO OBLIGATORIO FORTOX S.A. SINTRAUNISEGURIDAD, FORTOX S.A., MINISTERIO DEL TRABAJO, trámite en el que se ordenó vincular al representante del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SINTRAUNISEGURIDAD, como también a los miembros de la COMISIÓN NEGOCIADORA, que intervinieron en el trámite del laudo arbitral y en el desistimiento suscrito entre las partes.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, en su propio nombre, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO (artículo 29º Constitucional), DERECHO AL TRABAJO (artículo 25º y 53º Constitucional), DERECHO DE ASOCIACIÓN (artículo 38º Constitucional) y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (artículo 55 Constitucional, los cuales estimó presuntamente desconocidos por los accionados.


Del escrito genitor, es posible extraer que, el accionante hizo parte de la negociación del pliego de peticiones frente al conflicto colectivo suscitado, al estudiar la convención de la empresa Fortox S.A., en la que no se aceptaron por parte del Sindicato SINTRAUNISEGURIDAD «36 artículos de contenido económico en su mayoría, debido a que los delegados de la empresa manifestaron poca voluntad de negociación y actitud de arrogancia, tratándonos siempre de manera discriminatoria porque somos minoritarios» (f.º 2).


Conforme a lo anterior, comunicó, que el Ministerio de Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad y estatutos que regulan la materia, mediante acto administrativo No 4392 de octubre de 2019, convocó al Tribunal de Arbitramento, el que fue instalado el 20 de diciembre de la misma anualidad, que al interior del proceso ídem, el día 21 de febrero de 2020, se emitió Laudo Arbitral.


Refirió que, para el 24 de febrero de la pasada anualidad, las partes que integraron el laudo presentaron solicitud de desistimiento de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, adjuntado al memorial, «Convención Colectiva de Trabajo 2020-2023, firmada ese mismo día 24 de febrero de 2020 a las 11:00 am, por la señora PAOLA ENCINALES MOYA por parte de la empresa y el presidente del Sindicato IGNACIO UMAÑA DUARTE, según consta en Anexo #11 y Anexo #12.».


Consideró, que el referido documento desconoce flagrantemente la garantía constitucional al debido proceso, por cuanto, i) el Presidente del Sindicato no era el competente para desistir del Laudo; ii) los trabajadores afiliados no conocieron ningún tipo de acercamiento de la empresa para resolver el conflicto suscitado; iii) que la reunión para aprobar el documento de convención colectiva suscrito entre las partes previamente citadas, se realizó de manera clandestina y en otra ciudad – Bogotá – sin la presencia de los interesados; iv) que con tal actuar se traicionó la confianza legitima de los trabajadores por parte del presidente del sindicato; y v) que la convención colectiva aportada para la solicitud de desistimiento «presenta una ALTERACIÓN GRAVE».


Reprochó la actora, que se presentara un recurso de anulación frente al laudo citado en líneas atrás, por parte de «[l]a empresa y el Presidente del Sindicato para reforzar y tratar de hacer parecer que hubo una solución dialogada del conflicto colectivo de trabajo», de lo que expresó, a través de proveído AL482-2021 Radicación 80085 del 27 de enero de 2021, esta S. Laboral ordenó la devolución del expediente, al acreditarse la existencia de un desistimiento que debía ser resuelto por el Tribunal de Arbitramento (f.º 7).


Finalmente expuso, que solicitó ante las accionadas «copia de la convocatoria y del Acta Asamblea Extraordinaria Parcial del sindicato Sintrauniseguridad, donde se haya discutido el Desistimiento del Laudo Arbitral y firma de una Convención Colectiva de Trabajo en su reemplazo, donde señale la facultad otorgada al Presidente del Sindicato de suscribir Convención Colectiva 2020-2023 y solicitar desistimiento al Tribunal de Arbitramento, en sustitución del Laudo Arbitral, y al Ministerio del Trabajo adicionalmente solicité validar e informar si estos documentos fueron o no aportados con el depósito de la convención realizada el 25 de febrero de 2020. Anexo #19.» (f.º 8)


Conforme a lo precedido, pretende el promotor, i) se declare la nulidad de la solicitud de desistimiento suscrita entre SINTRAUNISEGURIDAD y FORTOX...

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