AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002021-00045-01 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209932

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002021-00045-01 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentenciaAHC1673-2021
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 1500122130002021-00045-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC1673-2021

Radicación n.° 15001-22-13-000-2021-00045-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 28 de abril del año en curso, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por J.J.R.V..

ANTECEDENTES

1. Según se extrae de la demanda y anexos, el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo, procesó y condenó al acá actor a la pena de 406 meses de prisión por los delitos de «homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado» con sentencia del 4 de octubre de 2019, confirmada el 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial; frente a esta última decisión interpuso recurso extraordinario de casación, el que se encuentra actualmente surtiendo el trámite de sustentación de la demanda.

Criticó el accionante el proceso penal que se le adelantó, manifestó ser «inocente» y haber sido víctima de un «falso positivo judicial» del que, según afirmó, hicieron parte magistrados, jueces de control de garantías, de conocimiento, fiscales y policías judiciales, de quienes dice «(…) han llevado en mi contra un falso proceso, sin pruebas, solo con el testimonio de una niña mentirosa (…)».

Sostuvo al respecto que, fue objeto de esa persecución con motivo de las diversas denuncias que instauró por «prevaricato», entre otras conductas, contra varios fiscales delegados ante el tribunal superior de Tunja.

También, cuestionó que careció de defensa técnica dado que, durante todo el proceso no contó con la comunicación adecuada con los abogados designados por la defensoría del pueblo y, con el profesional que lo asistió en la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia existe «conflicto de intereses, pues […] se encuentra demandado (sic)». Además, recriminó de esa entidad que «no tomó los correctivos necesarios para que […] pararan todas las mentiras que han traído desde el año 2015 (sic)». Señaló que, acude al habeas corpus porque «no puede haber un juicio más largo de un año», y que el suyo se dilató injustificadamente.

2. En suma, pide que se ampare su libertad personal, para «(…) así poder defenderse de ese falso positivo judicial, pues en libertad tendrá herramientas necesarias; que no haya casación hasta encontrar la verdad; que se abstenga de llevar a cabo preclusión del F. 9º de Duitama y de la magistrada L.P.A...»..

3. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Tunja, quien mediante auto de 27 de abril, admitió el escrito y solicitó al INPEC – Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad del Barne – a las F.ías 2ª y 9ª Delegadas ante los tribunales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad, rindieran el informe respectivo. Vinculó a las demás partes e intervinientes en el juicio penal que se le adelantó a R.V..

3.1 Frente a lo pedido, el centro carcelario en el que se halla recluido accionante, informó que este se encuentra en calidad de condenado por el delito de «homicidio y hurto» a la pena de 33 años y 10 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo, capturado el 18 de agosto de 2017 y que «ninguna autoridad ha ordenado la libertad»

3.2. La Juez Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo indicó que, el 11 de septiembre de 2018 recibió el expediente de R.V. proveniente de su homólogo el Segundo Penal del Circuito de Duitama, quien se declaró impedido para continuar tramitándolo. Seguidamente, relacionó lo acontecido en la causa penal y destacó que, en dicho asunto, alrededor de 6 abogados asistieron al procesado, entre contractuales y de la defensoría pública; en el transcurrir del juicio a algunos de ellos el enjuiciado les revocó el poder conferido y otros renunciaron al mismo, situaciones que provocaron la suspensión o aplazamiento de varias audiencias. Resaltó que el 4 de octubre de 2019 dictó sentencia condenatoria, imponiéndole 406 meses de prisión por los delitos endilgados, decisión ratificada por el superior.

3.3. El magistrado ponente del fallo de segunda instancia en el juicio penal discutido por el accionante, contó que el trámite en dicha sede se dilató por cuenta de una recusación presentada por el procesado contra los funcionarios de esa colegiatura, la que finalmente no prosperó. Agregó que, la audiencia de lectura de sentencia se aplazó en dos oportunidades, una por solicitud de la defensa, y otra por cuenta del mismo acusado, quien manifestó revocar el poder de su apoderado; dada esa situación, esa corporación, tras acudir sin éxito a la defensoría del pueblo, designó de oficio al abogado E.L.T.T., como defensor, y con la presencia de este dio lectura a la decisión confirmatoria de la condena por 406 meses de prisión. Señaló que el mencionado profesional del derecho interpuso recurso de casación, y presentó dos peticiones de prórroga del término para sustentar la respectiva demanda, razón por la cual, dicho trámite actualmente se encuentra vigente.

EL AUTO DEL TRIBUNAL

Negó la acción constitucional invocada tras considerar que incumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que, «será en el escenario propio y en virtud del recurso extraordinario de casación, que podrá establecerse conforme a las causales traídas por la ley y el sustento que se presente, la decisión judicial que en derecho corresponda y por lo que no está llamada a prosperar solicitud de suspensión de dicho trámite ante este juez, quien […] no tiene la facultad de suplir los trámites del proceso penal, pues como ente residual, no puede acudirse de forma alternativa o sustitutiva para decidir sobre las fases de la acción penal».

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó impugnar la decisión del magistrado a quo sin agregar argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza jurídica de la acción constitucional del hábeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de...

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