AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74538 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210278

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74538 del 01-06-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaAL2403-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74538
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


AL2403-2021

Radicación n.° 74538

Acta 19


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la solicitud formulada por la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, tendiente a que se complemente y aclare la sentencia CSJ SL519-2021 proferida por esta corporación el 16 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JASLEIDA CARINA TAPIA MARTÍNEZ en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.D., J.A.B.T. y J.S.T.M.; y ROSA DEL CARMEN BLANDÓN MOSQUERA contra R.L.S. y la SOCIEDAD ANDINA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A.




i)ANTECEDENTES


A través de mensaje de datos, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta Sala el 8 de marzo de 2021, se allegó solicitud de adición y aclaración de la providencia CSJ SL519-2021 proferida el 16 de febrero de 2021, notificada el 4 de marzo de la misma anualidad.


En la mencionada decisión, la Corte se pronunció del recurso de casación interpuesto por el empleador contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 23 de febrero de 2016, resolviendo en sede extraordinaria casar dicha decisión «únicamente en cuanto no declaró la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra Sociedad Andina de Construcciones y Asociados S.A. en relación con el empleador R.L.S., en el pago de las condenas impuestas (…)» y, en sede de instancia:


PRIMERO. ADICIONAR el numeral 1.1. de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Apartadó el 8 de mayo de 2015, en el sentido de DECLARAR a la SOCIEDAD ANDINA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A., solidariamente responsable de las condenas impuestas a R.L.S. en favor de los demandantes R.D.C.B.M., J.A.B.T., J.D. BLANDÓN TAPIA.


SEGUNDO: DECLARAR que la llamada en garantía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza-, debe responder por la condena en contra de la SOCIEDAD ANDINA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A., de acuerdo con los términos de la póliza de cumplimiento 05 CU030278.


TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.


Recuerda la memorialista que fue vinculada al proceso porque así lo solicitó el tomador del seguro de cumplimiento entre particulares, cuyas características reproduce.


Aduce que acompañado de la póliza se encuentra...

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