AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00046-01 del 24-06-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-00046-01 |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC889-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC889-2021
Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00046-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
1. Correspondería proveer sobre las impugnaciones interpuestas por M.T. y Norma Constanza R. Victoria respecto a la sentencia de 22 de abril pasado, emitida desde la S. de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que la primera recurrente impulsó contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Especializada en Extinción de Dominio, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de amparo por remisión del canon 4° del decreto 306 de 1992.1
Ello, porque no vislumbra la Corte que se haya enterado del inicio del rito supralegal a Olga Patricia O. Villarraga, D.V. de O., J.Z. de C., Diego Iván Mojica Corchuelo, J.F.M.V., L.D.G. de R., J.E.G.M., Luz Marina Quintero Lozano, D.R.F.N., Lida Constanza Muñoz García, C.A.L.M., N.A., L.D., y Juan Sebastián Gastelbono Álvarez, G.A.V. Garrido, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Sociedad B6 El Arrayán S.A., D. y M.C.G., Lida Cecilia González Aragón, M.R.H.S., B. y U.G.B. (afectados dentro de dicha causa)2, así como las Fiscalías 4° y 24° Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Extinción de Dominio (autoridades que comparecieron en la tramitación extintiva)3 y, en general, a todos los partícipes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio n.° «2013-00042», a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, máxime si es sobre dicho expediente que versa la presente queja.
Se advierte que el involucramiento conminado se debe efectuar de manera directa, sin que sea válido a través de apoderado judicial o agente oficioso, pues cuando al fallador le resulte imposible emprenderlo, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha sido expuesto en este nivel.
3. Entretanto, el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros...
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