AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87129 del 23-06-2021
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD / INADMITE RECURSO / ADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 87129 |
Número de sentencia | AL2798-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 23 Junio 2021 |
L.B.H.D.
Magistrado ponente
AL2798-2021
Radicación n.° 87129
Acta 23
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S., en curso de la impugnación extraordinaria que interpuso, junto con C.Y.B.T., contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió esta última, si no fuera porque la S. evidencia la configuración de una causal de nulidad insubsanable que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión inicial del recurso de la demandante en las instancias.
- ANTECEDENTES
La actora persiguió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 17 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011, con la Distribuidora Rayco S.A.S. y que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagarle indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., prestaciones sociales, sanción por no consignación de cesantías, aportes al sistema de seguridad social, indexación, costas y agencias en derecho.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 31 de octubre de 2016 (f.º250 a 251), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, dispuso:
PRIMERO: DECLARAR que entre DISTRIBUIDORA RAYCO S.A. (sic) y C.Y.B.T. existió un contrato de prestación de servicios, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a DISTRIBUIDORA RAYCO S.A (sic) a pagar a la señora C.Y.B. TARAZONA las siguientes sumas de dinero:
- La suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($5.375.660.29) por concepto de Auxilio de Cesantías.
- La suma de CIENTO SETENTA Y NUVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($179.941,30) por concepto sobre intereses sobre las Cesantías.
- La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($999.673,91) por concepto de Vacaciones.
- La suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.613.856,91) por concepto de prima de servicios insolutas.
TERCERO: DECLARAR NO PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción, no probada las demás excepciones propuestas.
CUARTO: CONDENAR AL PAGO por concepto de indemnización moratoria por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA ($86.511,63) diarios contados a partir del día 1 de octubre de 2011 y durante los primeros 24 meses, vencidos estos lo correspondiente a los intereses a la tasa más alta conforme lo dispone el artículo 65 del C.S.T.
QUINTO: CONDENAR a la demandada a cubrir las consignaciones correspondientes al pago de la Seguridad Social ante el Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliada la S.C.Y.B..
SEXTO: ABSOLVER a la demandada de los demás cargos formulados en la demanda.
SÉPTIMO: Condena en costas a la parte demandada.
Ambas partes plantearon recurso de apelación y, en virtud de éste, el Tribunal de Cúcuta profirió sentencia el 12 de febrero de 2019 (f.º7 a 8), en la que resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, el día 31 de octubre de 2016.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS en esta instancia por no haber prosperado ninguno de los recursos presentados por las partes.
Inconformes las partes, interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el ad quem y admitidos por esta Corporación por auto de 1º de julio de 2020, y por auto de 4 de noviembre del mismo año se admitió la demanda de casación presentada por C.Y.B.T., demanda sobre la cual Distribuidora Rayco S.A.S., presentó escrito de oposición.
Luego de ordenarse el traslado a Distribuidora Rayco S.A.S., como recurrente, presentó dentro del término legal la demanda que sustenta su recurso extraordinario.
- CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta S. ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga y sustente en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del S.M.L.M.V. aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.
Descendiendo al caso en particular, se advierte que el Tribunal concedió el recurso de casación sobre la base de una liquidación única que pretendió calcular el interés jurídico para recurrir de ambas recurrentes, desconociendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporación en cuanto a que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniéndose en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este sentido, era menester realizar las operaciones aritméticas correspondientes y diferenciales de acuerdo con la calidad de las partes en el proceso ordinario laboral con el fin de determinar la viabilidad de los recursos interpuestos y subsanar la mentada irregularidad, que no fue advertida por la S. al momento de admitir los recursos interpuestos y así concedidos.
Cuantificación del interés económico para recurrir en casación de la parte demandada – DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S.
- Condenas establecidas en el fallo de primera instancia
Cesantías: $5.375.660,29
Intereses sobre las cesantías: $179.941,30
Vacaciones: $999.673,91
Primas de servicios: $1.613.856,91
- Indemnización por falta de pago – Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo
Indemnización por los primeros 24 meses:
Desde |
Hasta |
Días |
S.rio diario |
Valor de la indemnización |
30/09/2011 |
29/09/2013 |
720 |
$86.512 |
$62.288.374 |
Intereses a partir del mes 25:
Desde |
Hasta |
Días |
Prestaciones adeudadas |
Tasa máxima de interés (Efectivo anual) |
Tasa máxima de interés (diaria) |
Valor intereses de mora |
30/09/2013 |
12/02/2019 |
1.933 |
$6.989.517 |
29,55% |
0,0719% |
$9.719.843 |
Total indemnización por falta de pago |
|
Primeros 24 meses |
$62.288.374 |
A partir del mes 25 |
$9.719.843 |
Total |
$ 72.008.217 |
- Pago de la seguridad social ante el fondo de pensiones:
Extremo laboral desde el 17/06/2009 al 30/09/2011
Nombre de la empleada: C.Y.B.T.
Cédula: 60.344.555
Fecha de nacimiento: 24/01/1971
Sexo: Femenino
S.rio base de liquidación: $2.595.349
Fecha de corte: 30/09/2011
Tiempo a convalidar: desde 17/06/2009 hasta 30/09/2011
Fecha de fallo de segunda instancia: 12/02/2019
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