AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88985 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210994

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88985 del 19-05-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88985
Número de sentenciaAL2102-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2102-2021

Radicación n.° 88985

Acta 18


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de HUMBERTO DE JESÚS NOYA GUTIÉRREZ, J.S.Á.M. y JESÚS MARÍA FUENTES DEL VALLE contra la sentencia del 16 de julio de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovieron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S. A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes pidieron que se declare «la ineficacia e inaplicación del artículo 51 del Acta Extraconvencional del 18 de septiembre de 2003 suscrita entre […] Electricaribe S.A. E.S.P. y algunas de sus subdirectivas sindicales. Para que en consecuencia se declare que tienen derecho a gozar de la pensión de jubilación dispuesta en el artículo 45 de la CCT 1988-1989 y el artículo 57 de la CCT 1998-1990 sobre jubilación, en cuantía del 100% del salario promedio mensual devengado, desde cuando se cumplieron los requisitos de edad y tiempo de servicios a que aluden las convenciones en mención» y se condenara a la demandada a pagarles las mesadas causadas a partir del reconocimiento de la pensión de jubilación, la indexación y las costas.


Surtido el trámite procesal, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia del 11 de junio de 2019, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte demandante y que la S. Laboral del tribunal de la misma ciudad, confirmó mediante providencia del 16 de octubre de 2019. Contra esta última se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió por auto del 16 de julio de 2020. Remitido el expediente a esta Corporación, se admitió mediante proveído del 20 de enero de 2021 y la parte recurrente presentó la correspondiente demanda.


Solicita la censura lo siguiente:


DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se pretende a través del presente recurso de casación, que esta Honorable Corte Suprema de Justicia S. Laboral case totalmente las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de [la misma ciudad]de fecha 16 de julio de 2020 en cuanto absolvieron a la demandada de las pretensiones de la demanda, para que en sede de instancia se declare la nulidad e ineficacia del Acta Extraconvencional del 18 de septiembre de 2003 suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colonia “SINTRAELECOL” y la E. de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en consecuencia se condene a la empleadora al pago de la pensión de jubilación dispuesta en los artículos 45 de la CCT 1988-1989 y el artículo 57 de la CCT 1998-1999 sobre jubilación, suscritas entre la Empresa de Energía Eléctrica de Magangué y la empleadora, en cuantía del 100% del salario promedio mensual devengado, desde cuando se cumplieron los requisitos de edad y tiempo de servicios a que aluden las convenciones en mención, se condene a la demandada a pagarles las mesadas causadas y que en encuentren insolutas desde cuando la se generó el derecho subjetivo en los actores, en los términos de la convención, hasta cuando se haga efectivo el pago total.


Como motivos de casación propone un cargo único de la siguiente manera:


Acuso las sentencias impugnadas, proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S. Primera de Decisión laboral, como consecuencia de la VIOLACIÓN DIRECTA de la ley sustantiva del orden nacional en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 43 y 109 del C.S.T en concordancia con los artículos 432, 467, 468, 469, 470 y 480 del C.S.T., y en relación con el artículo 2189 C.C.; y artículos 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia.


DESARROLLO DEL CARGO


[…]


Se persigue que la Corte case las sentencias y en sede de instancia revoque la de primera instancia y en su lugar se declare la nulidad, ineficacia e inaplicabilidad del artículo 51 del acta de acuerdo extraconvencional del 18 de septiembre de2003, que les vulnera su beneficio pensional, en tanto aumenta el tiempo de servicio de los trabajadores para hacerse acreedores del mismo y reduce la cuantía de sus mesadas pensionales.


En primer término es menester dejar claramente establecida la circunstancias de que contrariamente a lo que adujera el juez de primera instancia y que corrobora el superior, en la demanda sí fueron acompañados el acta extraconvencional del 18 de septiembre de 2003, las dos convenciones invocadas para pretender el reconocimiento del derecho pensional, con sus correspondientes notas de depósito ante el Ministerio de Trabajo y la certificación del sindicato respecto de la condición de miembros y beneficiarios convencionales de los actores. Solo basta la revisión del expediente para determinar el error que conllevó a que se inaplicaran las normas citadas como violadas.


Es indudable que la pensión pactada dentro de los estatutos convencionales en los cuales se apoya este beneficio es un derecho cierto e indiscutible dado que fue un mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y por consiguiente, dada la jerarquía del texto convencional no se pueden desconocer, por cuanto vulnerarían las cláusulas convencionales pactadas y desconocerían el acuerdo mutuo de voluntades que se plasma en esta clase de actos.


El haber sido un hecho litigioso, no implica que sea un derecho incierto, este aspecto no tiene fundamento en la concepción del Tribunal, muchos derechos ciertos llegan a la justicia laboral...

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