AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117732 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211092

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117732 del 29-06-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP962-2021
Número de expedienteT 117732
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021

P.S.C. Magistrada Ponente ATP962-2021 Radicación N°. 117732 Acta 164

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por J.O.G.G., contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES

J.O.G.G. expuso que el 6 de marzo de 2021, remitió una solicitud al correo electrónico del Consejo Seccional de la Judicatura del T., sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo hubiese recibido respuesta alguna.

Por lo anterior, pidió la protección del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad en mención, contestar lo pertinente.

CONSIDERACIONES

En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, de la demanda de tutela y anexos, no se observa intervención alguna de dicha Corporación en la presunta afectación de las garantías fundamentales de J.O.G.G..

En efecto, de lo allegado a la actuación se advierte que en escrito del 6 de marzo de 2021, el hoy accionante remitió «petición/queja» al Consejo Seccional de la Judicatura del T., por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite del incidente de desacato radicado bajo el No. 2013-071, por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué.

Dicha petición fue remitida por el hoy demandante al correo electrónico quejasdisciplinariastolima@cendoj. ramajudicial.gov.co,.

De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a qué autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por J.O.G.G., para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que en su artículo 1° modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en el sentido de indicar que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». (Negrilla fuera de texto).

Ahora, en el presente evento se advierte...

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