AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88295 del 18-08-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Número de expediente | 88295 |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3583-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3583-2021
Radicación n.° 88295
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juez Tercero Laboral del Circuito de P. y el Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para conocer del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del comité seccional de P. del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia Sintraunipicol que la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA instauró contra EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA- SINTRAUPRICOL – COMITÉ SECCIONAL DE PEREIRA
-
ANTECEDENTES
La institución accionante presentó demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, con el fin que se ordene la disolución del comité seccional Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia – Comité Seccional de P.- Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – Sintraupricol, por reducción de sus afiliados a un número menor de 12 trabajadores, y en consecuencia, se oficie al Ministerio de Trabajo para que proceda con la cancelación del registro sindical.
Señaló, que el 06 de junio de 2015, se realizó en la ciudad de Ibagué asamblea de constitución del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – S., con registro sindical #501 del 08 de julio de 2015; y aprobados los estatutos en donde regulan las condiciones para la creación de comités seccionales, tal como obra en el artículo 54 del mismos.
Indicó que, el 10 de junio de 2016, se realizó asamblea de constitución del comité seccional denominado Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia- Comité Seccional P., el cual cuenta con registro sindical No. 03 del 15 junio de 2016; que a la referida asamblea de constitución del comité seccional asistieron 14 personas, según la constancia de registro de creación, y primera junta directa de una subdirectiva o comité seccional.
Manifestó, que el Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia – Comité Seccional P. – del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – S., al tener un número inferior de 12 afiliados, está incurso en la casual de disolución, ya que, contraria lo previsto en el artículo 55 de Ley 50 de 1990, y el literal (d) del artículo 401 del Código Sustantivo de Trabajo.
Finalmente, arguyó que el Comité Seccional de P...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90742 del 08-09-2021
...de las subdirectivas, sobre las cuales se persiga la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical. (CSJ AL3583-2021, AL798- 2021, entre otros). Con lo anterior, y siguiendo el criterio de esta Corporación, se declarará que el Juzgado Once Laboral del Circu......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94668 del 31-08-2022
...de las subdirectivas, sobre las cuales se persiga la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical. (CSJ AL3583-2021, AL798- 2021, entre Por consiguiente, dedujo que el Juzgado Laboral de Puerto Tejada era el competente, «como quiera que corresponde al domi......