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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88295 del 18-08-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente88295
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3583-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3583-2021

Radicación n.° 88295

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juez Tercero Laboral del Circuito de P. y el Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para conocer del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del comité seccional de P. del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia Sintraunipicol que la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA instauró contra EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COLOMBIA- SINTRAUPRICOL – COMITÉ SECCIONAL DE PEREIRA


  1. ANTECEDENTES


La institución accionante presentó demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, con el fin que se ordene la disolución del comité seccional Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia – Comité Seccional de P.- Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – Sintraupricol, por reducción de sus afiliados a un número menor de 12 trabajadores, y en consecuencia, se oficie al Ministerio de Trabajo para que proceda con la cancelación del registro sindical.


Señaló, que el 06 de junio de 2015, se realizó en la ciudad de Ibagué asamblea de constitución del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – S., con registro sindical #501 del 08 de julio de 2015; y aprobados los estatutos en donde regulan las condiciones para la creación de comités seccionales, tal como obra en el artículo 54 del mismos.


Indicó que, el 10 de junio de 2016, se realizó asamblea de constitución del comité seccional denominado Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia- Comité Seccional P., el cual cuenta con registro sindical No. 03 del 15 junio de 2016; que a la referida asamblea de constitución del comité seccional asistieron 14 personas, según la constancia de registro de creación, y primera junta directa de una subdirectiva o comité seccional.


Manifestó, que el Sindicato de las Universidades Privadas de Colombia – Comité Seccional P. – del Sindicato de Trabajadores de las Universidades Privadas de Colombia – S., al tener un número inferior de 12 afiliados, está incurso en la casual de disolución, ya que, contraria lo previsto en el artículo 55 de Ley 50 de 1990, y el literal (d) del artículo 401 del Código Sustantivo de Trabajo.


Finalmente, arguyó que el Comité Seccional de P...

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