AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89524 del 18-08-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3585-2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 89524 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3585-2021
Radicación n.° 89524
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado judicial de GERMÁN ORTEGA GELVEZ contra el auto calendado por esta Corporación el 30 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario que adelantó contra BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA S.A, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Y OTROS.
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ANTECEDENTES
El señor G.O.G., instauró demanda ordinaria laboral contra las sociedades anteriormente referidas, a fin de que se declare, que tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, mediante acta N°98 del 15 de febrero de 2007, y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, erraron en la fecha de estructuración del PCL del accionante; que como consecuencia de ello, se modifique el dictamen, con fecha de estructuración 2007; se ordene al BBVA Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad común, junto con el retroactivo, los intereses moratorios, indexación de las sumas adeudadas, costas del proceso, lo que resulte probado ultra y extra petita.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 18 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., declaró que el señor G.O.G., tiene derecho a la pensión de invalidez a cargo de la AFP PORVENIR S.A desde el 22 de febrero de 2006, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; condenó a Porvenir S.A a pagar a favor del accionante, por concepto de retroactivo pensional la suma de $55.256.629., valor que deberá ser indexado al momento de su pago; y a la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida de Colombia, a cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de invalidez. Así mismo, absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A, Mapfre Seguros de Vida S.A y Fogafin de la totalidad de las pretensiones.
Por conducto de su apoderado, las accionadas AFP Porvenir S.A y BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A interpusieron recurso de apelación, ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., corporación que mediante proveído calendado el 11 de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120157 del 03-11-2021
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