AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118437 del 12-08-2021
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 118437 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP1201-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
ATP1201-2021
Radicación n° 118437
Acta No. 202
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para resolver la demanda de tutela presentada contra Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Fondo de Pensiones ING Pensiones y Cesantías S.A. hoy Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, en trámite en que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado N.. 11001-3105-033-2012-00727-01.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
MAURA ELENA BERRIO HERNÁNDEZ promovió acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues, en su criterio, la determinación adoptada por esa Corporación desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la nulidad del traslado del régimen pensional, con lo cual considera vulnerados sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, el objeto constitucional del amparo se encaminó entonces a dejar sin efecto la sentencia judicial emitida en sede extraordinaria de casación, al interior del proceso ordinario laboral promovido por la accionante.
El 11 de agosto de 2021, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de...
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