AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118537 del 10-08-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1161-2021 |
Número de expediente | T 118537 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
ATP1161-2021 Radicación n° 118537 Acta n° 199
B.D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por R.H.P., en procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. R.H.P. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá, Cundinamarca, a la pena principal de 103 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autores de los delitos de hurto calificado agravado en concurso con concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
2. Impugnada la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la condena.
3. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP1506-2021 del 28 abril de 2021, radicado número 56309.
4. El ciudadano R.H.P. interpone acción de tutela, en tanto que, a su parecer el abogado que lo representó no sustentó en el proceso penal la petición de prisión domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 numeral 2º de la Ley 599 de 2000, como tampoco los fines establecidos en el artículo 4º ejusdem, lo que fue abordado en las sentencias de primera y segunda instancia, además de indicar que «interpuso recurso extraordinario de casación que a la fecha no ha sido decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. En atención a lo señalado en la demanda de tutela, esta Sala verificó los antecedentes procesales encontrando que ciertamente, la Sala de Casación Penal en providencia AP1506-2021 del 28 de abril de 2021 se pronunció sobre la demanda de casación presentada a nombre de R.H.P., inadmitiendo el recurso extraordinario contra la decisión proferida el 22 de julio de 2019 expedida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual se confirmó la condena dictada en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, como responsable de los delitos de los delitos de hurto calificado agravado en concurso con concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, siendo negada la suspensión condicional de la...
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