AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118433 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212113

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118433 del 03-08-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118433
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1129-2021

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1129-2021 Radicación N°. 118433 Acta 194

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de tutela instaurada por E.O.R. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. E.O.R. afirma que, el 19 de julio de 2018, tras hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, le impuso las penas principales de 59 meses y 12 días de prisión y multa de $99.000.000, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico tiempo que la pena aflictiva de la libertad (rad. 73001-31-04-007-2013-00141-00).

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El 17 de febrero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en resolución del recurso de alzada, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la determinación de primera instancia, para, en su lugar, fijar las penas principal y accesoria en 36 meses de prisión y la multa en $60.000.000 -reconoció la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 401 de la Ley 599 de 2000-. Confirmó en lo demás.

3. E.O.R. interpuso acción de amparo en contra del fallo del Tribunal ad quem, pues considera que la decisión es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Sostiene, en términos generales, que la S. accionada negó la concesión de la concesión de subrogados y beneficios penales sin tener en cuenta que:

i) Si bien la pena mínima prevista en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 es de 6 años, lo cual supera lo establecido en el artículo 38 para la sustitución de la pena, era aplicable “el diminuente establecido en el art. 401 del citado estatuto”; y

ii) Aunque el artículo 3º de la Ley 1454 de 2011 establece que no procede la sustitución deprecada cuando se trata de delitos enmarcados en contra de la administración pública, tal prohibición no estaba vigente para la fecha de los hechos (24 de junio de 2006).

Por otro lado, señala que la sentencia condenatoria presenta un defecto de motivación por “falta de análisis y valoración en el estudio de todas las pruebas aportadas en la plenario”.

En virtud de lo anterior, aunque no hace solicitudes puntuales, se entiende que pretende que se deje sin efectos la sentencia del 17 de febrero de 2020, para que: i) se estudie la apreciación y la valoración de las pruebas que sustentaron su condena; y ii) se analice la interpretación y la aplicación normativa respecto a los subrogados y beneficios penales.

CONSIDERACIONES

Revisado el sistema de consulta, se advierte que el apoderado judicial de E.O.R. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia controvertida en sede de tutela, alegando “que no hay prueba para condenar y que se desconocieron los artículos 232 y 7 del Código de Procedimiento Penal de 2000, además que se causó un perjuicio a su prohijado con la negativa en concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

Dicho recurso fue inadmitido en auto CSJ AP284, 27 ene. 2021, Rad. 57901, ya que el cargo no cumplía los requisitos para ser estudiado de fondo en sede de casación advirtiendo la Corte, al calificar las exigencias formales de la demanda, que el censor no fundamentó en debida forma sus reproches contra las consideraciones que sustentan la declaración de condena, ni se evidenció que la colegiatura se hubiese inventado el hecho indicador, toda vez que la sentencia está anclada en los testimonios practicados en el juicio oral.

Del mismo modo, destacó la S. que el Tribunal, al negar la suspensión condicional de le ejecución de la pena, manifestó con claridad que para la fecha de los hechos no estaba vigente la prohibición expresa introducida por la Ley 1474 de 2011, esto...

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