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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57901 del 27-01-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57901
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP284-2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP284-2021

Radicación n° 57901

(Aprobado Acta N°. 14)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina la viabilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Evelio Orozco Roa contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó, con modificaciones en cuanto a la pena, la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al acusado como coautor del delito de peculado por apropiación1.


HECHOS


Los falladores dieron por probado que el 24 de junio de 2006, cuando Juan Alberto Castro Parra se desplazaba por la vía que de El Espinal conduce a Ibagué, con $140.000.000,oo ocultos en bolsas, en el bómper del vehículo, fue interceptado por uniformados de la Policía Nacional que le solicitaron los papeles del automotor y, argumentándole que había sido reportado como hurtado, lo trasladaron a un parqueadero en donde se apoderaron de $20.000.000,oo. Luego de ello lo dejaron ir.


Mas adelante, en el sector de Buenos Aires, lo detuvieron otros policiales, quienes, bajo la excusa de que el rodante tenía inconvenientes con la documentación, se lo llevaron a un parqueadero mientras que Castro Parra se dirigió a las instalaciones de la Policía, por sugerencia que le hiciera el comandante de la Subestación, Intendente (IT.) Rodrigo V.Q.. Simultáneamente, los agentes (AG.) Evelio Orozco Roa y Luis Carlos A.R., último que manifestó pertenecer a la SIJIN, revisaron el automotor, y, luego de aproximadamente 30 o 40 minutos, no reportaron nada irregular, por lo que le permitieron continuar el trayecto.


Al llegar a Ibagué, Castro Parra notó que el parachoques estaba dañado y, al inspeccionarlo, advirtió que no se hallaba el dinero, motivo por el cual regresó a la Subestación de Buenos Aires. Allí, el comandante le indicó que el servidor público que lo tenía estaba en la vía principal, quien le devolvió 11 paquetes y le manifestó que otras personas los habían sustraído.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar–Zona 15, en auto del 25 de junio de 2006, dispuso apertura de instrucción en contra del IT. Rodrigo V.Q., AG. L.C.A.R., AG. Evelio Orozco Roa, SI.2 M.F.O.P., PT.3 Gerardo B.A. y PT. Joney Feria Feria por el delito de hurto, a quienes se escuchó en indagatoria.


La Fiscalía cesó procedimiento en su favor, pero la determinación fue revocada en segunda instancia4, por lo que se rehízo lo actuado y el 1º de marzo de 2010 se acusó a los nombrados como presuntos coautores de hurto calificado5. No obstante, tras ser anulada esa decisión por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal castrense6, el 29 de junio de 2010 se calificó de nuevo el mérito del sumario, esta vez como presuntos coautores del injusto de peculado por apropiación7.


2. Arribado el asunto al Juzgado de Primera Instancia de Ibagué, éste planteó conflicto negativo de competencia con la jurisdicción ordinaria, el cual fue resuelto favorablemente a la última el 2 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8.


3. El diligenciamiento se repartió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué, donde se corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y, en desarrollo de la audiencia preparatoria -1° de agosto de 2011-, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la instrucción9.


4. En consecuencia, la Fiscalía 22 Seccional, el 19 de marzo de 2013, declaró clausurada la instrucción10 y el 24 de junio siguiente acusó a los sindicados como coautores del delito de peculado por apropiación11, resolución que cobró ejecutoria el 11 de julio de ese año12.


5. La etapa del juicio correspondió, entonces, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la capital tolimense, despacho que, luego de agotar la audiencia de juzgamiento, profirió sentencia el 19 de julio de 2018 en la que absolvió a Oviedo Prieto, B.A. y Feria Feria y condenó a Orozco Roa, V.Q. y A.R., en calidad de coautores el reato endilgado, a 59 meses y 12 días de prisión y multa de $99.000.000, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico tiempo que la pena aflictiva de la libertad; les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que indicó que las órdenes de captura se libren una vez cobre firmeza la providencia13.


6. En virtud de la apelación propuesta por los defensores de los declarados culpables, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fallo del 17 de febrero de 2020, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la determinación de primera instancia, para, en su lugar, fijar las penas principal y accesoria en 36 meses de prisión y la multa en $60.000.000 -reconoció la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 401 de la Ley 599 de 2000-. Confirmó en lo demás14.


7. Los tres abogados interpusieron recurso de casación, pero, como solamente el representante de Evelio Orozco Roa lo sustentó, las otras impugnaciones se declararon desiertas por esa colegiatura en proveído del 10 de julio del año en curso15.


DEMANDA


El actor asegura que no hay prueba para condenar y que se desconocieron los artículos 232 y 7 del Código de Procedimiento Penal de 2000, además que se causó un perjuicio a su prohijado con la negativa en concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Manifiesta que, conforme a la Ley 906 de 2004, aplicable «en este caso», lo pretendido con el medio extraordinario es «restablecer el orden jurídico y los derechos constitucionales» de su prohijado, que fueron desconocidos por la «Sala de Adolescentes» del Tribunal (cita jurisprudencia sobre las finalidades del recurso en el estatuto adjetivo penal de 2004).


Luego de identificar las «partes», sintetizar los hechos y la actuación procesal, invoca la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por ser la sentencia «violatoria de una norma de derecho sustancial», y formula dos cargos así:


Primero


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