AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117881 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212616

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117881 del 06-07-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117881
Fecha06 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP999-2021






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP999 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117881

Acta No. 171



Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS





Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por ADRIANA DEL PILAR ARENAS NIÑO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, de no ser porque se advierte que esta S. carece de competencia para resolverla.

ANTECEDENTES



1. Refiere la accionante que el 15 de agosto de 2018, tomó posesión en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tipacoque-Boyacá, en propiedad, despacho que prestó funciones de control de garantías durante la vacancia judicial de fin de año del periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJBOYA18-106 del 26 de agosto de 2018.



Agrega que, mediante resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo le suspendió las vacaciones colectivas a las cuales tiene derecho y que debían ser disfrutadas entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019.



Tras realizar el trámite necesario para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Tunja, elevó la correspondiente solicitud ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para entrar a disfrutar del periodo de vacaciones en mención, corporación que en S. de Gobierno del 25 de junio de 2020 emitió la resolución No. 017, negando su concesión, pues su disfrute había sido suspendido.




De acuerdo con lo expuesto, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo en condiciones dignas, descanso e igualdad y, en consecuencia, se ordene «1.- Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución no. 017 del 25 de junio de 2020 y en su lugar concederme el disfrute de las vacaciones que me fueran suspendidas…2.- A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal».



2. La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá-Boyacá que, en auto del 24 de junio de 2021, la remitió a esta Corporación por competencia, de conformidad con lo normado en el artículo 1°, numeral 2°, parágrafo del Decreto 1382 de 2020.



CONSIDERACIONES


1. En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encuentra la S. que el reclamo constitucional presentado por ADRIANA DEL PILAR ARENAS NIÑO se dirige a censurar el trámite que se dio a su solicitud de concesión de vacaciones, como Juez Promiscuo Municipal de Tipacoque-Boyacá. Es decir, que su censura se dirige contra una actuación administrativa de la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.



2. No obstante, la acción de tutela se promueve también contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, lo que...

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