AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113776 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212939

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113776 del 08-07-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1141-2021
Número de expedienteT 113776
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha08 Julio 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



ATP1141-2021

Radicación n° 113776

Acta No. 173



Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. decide el incidente de desacato promovido por German Arturo R.L., quien manifiesta que la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STC4091-2020, proferido por la S. de Casación Civil el 30 de junio de 2020.


ANTECEDENTES


1. El señor Germán Arturo R.L., en calidad de pensionado, bajo la modalidad de retiro programado, demandó ante la jurisdicción laboral a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A., con la finalidad de obtener el reajuste de su mesada pensional desde el 2008; por tal motivo, solicitó le fuera reconocido el incremento dispuesto en la Ley 100 de 1993.


A pesar que su demanda fue atendida de manera favorable tanto en primera1 como en segunda instancia2, al desatar el recurso extraordinario de casación, la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral, en providencia SL3898-2019 del 10 de septiembre de 2019, la revocó, para en su lugar, denegar las pretensiones del libelista, al estimar que el incremento pensional solicitado no era procedente, por tratarse de una mesada bajo la modalidad de retiro programado, respecto de la cual, la normativa laboral no establece un incremento fijo del IPC y, además, se trata de una prestación que está sujeta a los riesgos propios del mercado bursátil.


2. Inconforme con la anterior decisión, German Arturo R.L. promovió acción de tutela en contra de S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, en procura de protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital; reclamo que, en primera instancia, se negó por improcedente en sentencia STP774-2020 del 20 de enero de 2020.

3. En sede de impugnación, la S. de Casación Civil, mediante sentencia CSJ STC4091-2020 de 30 de junio de 2020, resolvió revocar el fallo, para en su lugar, conceder el amparo deprecado, al siguiente tenor:


«PRIMERO: REVOCAR la sentencia recurrida y, en su lugar, CONCEDER la protección deprecado por G.A.R.L..


En consecuencia, se le ordena al juzgador accionado que, previa recepción del expediente objeto de queja, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el enteramiento de esta providencia, deje sin efectos el fallo emitido el 10 de septiembre de 2019 y las discusiones que de allí se desprendan y, se pronuncie, de nuevo, atendiendo a lo expresado en esta determinación, sin desconocer lo reglado en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1781 de 2016.»



4. En cumplimiento de la anterior orden de tutela, la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral, el 28 de septiembre de 2020, dictó sentencia SL3902-2020, en la que reconoció la procedencia del derecho del reajuste pensional, sin embargo, por tratarse de una pensión que se devenga directamente del ahorro individual y privado del pensionado, era necesario efectuar un análisis de saldos y examinar la correcta administración por parte del fondo de pensiones BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy AFP PORVENIR S.A. Por tal motivo, en su parte resolutiva ordenó lo siguiente:


«CASA[R] la sentencia dictada el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GERMÁN ARTURO R.L. contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A.


Antes de proferir la decisión de instancia y, para mejor proveer, se ordenará que, por Secretaría, se oficie a BBVA Horizonte Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. – hoy Porvenir S.A., a fin de que en el término de un (1) mes: i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad; ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; iii) señale los saldos actuales de la cuenta de ahorro individual de R.L. y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios; iv) realice una proyección del valor de los saldos en cuenta, en el evento de que se cancelara el incremento del IPC desde el momento que lo solicitó y v) explique en detalle si ese valor actual, como el resultante en caso de que se orden el pago de los incrementos, permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente; el término de la aseguradora correrá desde cuando se ponga en conocimiento de ésta la respuesta de la información que a continuación se solicita al demandante.


Oficiar al señor G.R.L., a fin de que informe, en el mismo término (1 mes), si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento.


Ahora, el accionante, pone de presente el incumplimiento de la orden constitucional STC4091-2020 del 30 de junio de 2020, por parte la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que: «no parece congruente […] que CASE la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que […] confería el Derecho que ampara […] pero al mismo tiempo posponga la decisión de instancia, “para mejor proveer”, pues de antemano se conoce el resultado de su decisión compilada en su pronunciamiento que determinó CASAR la sentencia que me favorecía.»


5. Previo la apertura del trámite incidental se requirió a la S. de Descongestión Laboral No. 2, la que, en oficio del 29 de enero de 2021, señaló que si bien se dictó la providencia SL3902-2020 incorporando el nuevo criterio jurisprudencial aludido por el juez constitucional, no había sido posible emitir fallo de instancia, en virtud a que las partes (G.A.R.L. y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A.) no han allegado la información requerida para emitir la correspondiente providencia.


Posteriormente, se verificó que la S. accionada, por auto del 5 de febrero de 2021, concedió el término de dos meses a la demandada, BBVA Horizonte Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. – hoy Porvenir S.A.; para que complementara y remitiera la totalidad de la información requerida.


6. Vencido tal término, esta S., en auto del 12 de abril de 2021, requirió por segunda vez a la Corporación demandada, a efectos de constatar el cumplimiento del mandato judicial.


En respuesta a lo anterior, mediante comunicación recibida el 16 de junio del presente año, se informó que:


[…] la única razón por la cual a la fecha no se ha dictado el fallo de instancia obedece a la demora en recopilar las probanzas documentales que se extrañan, la cual sólo es imputable a las partes en la contención, incluido el propio señor R.L. quien 05 meses después de haber sido requerido concurrió a remitir lo de su cargo, y en el caso del fondo privado, es la fecha en que sigue incurriendo en desconocimiento de las órdenes judiciales dictadas por la Corte, motivo que justificó el inicio del trámite sancionatorio.»


7. Así, ante el incumplimiento integral de la orden de tutela, debido a la falta de emisión de la decisión de instancia que atienda el reclamo jurisdiccional del actor German Arturo R.L., mediante auto del pasado 30 de junio, se dio apertura al presente incidente de desacato.


Por lo anterior, se corrió traslado a los Magistrados integrantes de la S. de Descongestión No. 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Así mismo, se requirió al representante legal de PORVENIR S. A., señor L.F.P. y la directora jurídica contenciosa, señora J.A.L.M., para informaran si ya dieron respuesta completa y de fondo al requerimiento de información solicitado por la S. de Descongestión No. 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según se indicó en la sentencia SL3902-2020.


INTERVENCIONES


1. La S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Sostuvo, que ha dado pleno cumplimiento a la orden constitucional que emanó la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo STC4091-2020.


En tal sentido, sus Magistrados, manifestaron que dictaron auto del 6 de julio de 2020 que dejó sin efecto la decisión SL3808-2019, cuestionada en la jurisdicción constitucional. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2020 se emitió la sentencia de reemplazo SL3902-2020, en la cual se acataron y plasmaron los novedosos precedentes jurisprudenciales sobre el reajuste de la mesada pensional de la modalidad de retiro programado que deprecó el accionante.


Oportunidad en la que se estableció que, si bien procedía el reajuste pensional, no era mediante un simple reconocimiento directo del IPC como lo estimó la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -en tanto, ello podría descapitalizar el ahorro pensional- sino conforme a un examen y control de saldos en aras que garantice el pago de una renta vitalicia a favor de Germán Arturo R.L..


Razón por la cual, en la parte resolutiva de dicho proveído, se requirió a las partes para que entregaran la información financiera necesaria para solucionar y brindar una respuesta al caso concreto, la cual, a pesar de haber sido solicitado con insistencia, no ha sido suministrada por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A.

Así, en relación con el demandante...

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