AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93709 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212972

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93709 del 07-07-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93709
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL981-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



ATL981-2021

Radicación n.° 93709

Acta 25



Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS interpusieron contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA profirió el 1.º de junio de 2021, dentro de la acción de tutela que el primero de los recurrentes adelanta contra el mencionado despacho judicial y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, trámite al cual fueron vinculadas ALEXANDRA BEDOYA TORO, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ de dicho departamento y «LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL REPRESENTADA POR EL DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL DISTRITO DE PEREIRA», de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, VIDA DIGNA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que desde el 6 de abril de 2015 hasta el 17 de mayo de 2021 Víctor Manuel Ramírez Díaz estuvo vinculado a la Rama Judicial en el cargo de escribiente en provisionalidad al servicio del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas.


El accionante aseguró que es paciente con múltiples patologías, entre ellas, «espondilitis anquilosante (HLB 27), hipertensión arterial, trastorno mixto de ansiedad y depresión, dolor lumbar inflamatorio oligoartritis, uveítis esclerosis subcondral sin edema de médula ósea, entesitis aquiliana izquierda, dolor crónico intratable». Igualmente, afirmó que el 4 de septiembre de 2019 fue intervenido quirúrgicamente debido a la presencia de «cinco hernias cervicales y reemplazo de disco cervical C5 multinivel».


Relató que, con ocasión a lo anterior, su médico tratante emitió varias incapacidades a su favor, las cuales se postergaron por más de 180 días, con concepto favorable de rehabilitación. Afirmó que el 18 de febrero de 2020 mediante Resolución DESAJPER20-927 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Risaralda, le informó que «sería suspendido de nómina por encontrar[se] con una incapacidad superior a 180 días», acto administrativo que recurrió, «sin que a la fecha tuviera respuesta por parte de la entidad».


El promotor indicó que pese a continuar con problemas de salud, el 1.º de abril de 2020 se reintegró a sus labores dado que los controles médicos estaban suspendidos por la pandemia generada por el Covid19. Manifestó que el 1.º de julio de 2020 fue remitido por urgencias al Hospital San Marcos de Chinchiná debido a las complicaciones que presentó en su sistema coronario, circunstancia que lo llevó a permanecer «3 días en cuidados intensivos y 7 en cuidados intermedios, hasta la intervención quirúrgica el 11 de julio de 2021. Quedando nuevamente incapacitado por un mes».


Refirió que culminado dicho término se reintegró a sus labores y que, posteriormente, el 24 de abril de 2021 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda le notificó el acto administrativo a través del cual se dictaminó su pérdida de capacidad laboral en un porcentaje de 52,83% con fecha de estructuración de 23 de diciembre de 2020 de origen común, razón por la cual, el 10 de mayo siguiente solicitó la firmeza del mismo; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.


Sostuvo que el 7 de mayo de 2021 mediante oficio n.º CSJRIO21-421 de 4 del mismo mes y año el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda le notificó a la titular del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el concepto favorable de traslado recíproco entre L.P.E.G. oficial mayor en propiedad del Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. y Alonso Garcés Moncada Oficial mayor en propiedad del despacho convocado, decisión con la cual dicho Consejo Seccional desconoció sus derechos fundamentales, dado que la persona que ocupa el cargo de oficial mayor en provisionalidad, esto es, A.B.T. tiene la propiedad del cargo de escribiente que él ocupa en provisionalidad en esa misma dependencia judicial.


El tutelista narró que con ocasión a lo anterior, en Resolución n.º 09 de 13 de mayo de la presente anualidad el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas dispuso nombrar en propiedad a Liliana Patricia Echeverri Granada «sin tener en cuenta [su] condición de salud, y mucho menos la advertencia de manifestarle en principio de su llegada como titular del Despacho, que [se] encontraba en espera de calificación de perdida (sic) de la capacidad laboral».


Resaltó que el 14 de mayo siguiente, mediante llamada telefónica, la titular del estrado judicial censurado le comunicó que «debido al reintegro en propiedad de la oficial mayor (…) Liliana Patricia Echeverri Granada, al despacho (…) Alexandra Bedoya Toro, quien tiene la propiedad de escribiente en el Despacho y que ocupa el cargo en provisionalidad de oficial mayor para la fecha debería renunciar y con esto se vería afectada [su] condición laboral en el juzgado (…). A lo cual le infor[mó] que ya [le] habían notificado la calificación de pérdida de capacidad laboral superior del 50% emitida por la Junta Regional de Calificación de Risaralda, pero que no sabía si estaba en firme tal decisión, por cuanto la antes referida no había dado respuesta alguna; por lo que debería tener en cuenta antes de tomar cualquier decisión. A lo que manifestó que consultaría pues era primera vez que se encontraba en esa situación».


Precisó que a través de acto administrativo n.º 10 de la misma calenda, la titular del juzgado encausado aceptó la renuncia al cargo de oficial mayor de A.B.T., ordenó su reintegro en el de escribiente en propiedad a partir del 18 de mayo de 2021 y dispuso que se comunicara dicha decisión al hoy accionante. Manifestó que elevó escrito en el que informó su inconformidad con la mencionada resolución dado que se «encontraba en tratamiento con terapia ocupacional, terapia cognitiva, neuropsicología, psiquiatría y reumatología entre otras».


El actor cuestionó las actuaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, toda vez que «han desconocido [sus] derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, salud entre otros, por cuanto, en [su] condición de salud y encontrarme en un estado de invalidez calificada con más del 50% no [le] permiten laborar debido a que me de[ben] de aplicar un medicamento (GOLIMUMAB), que hace que [se] exponga a un contagio evidente al COVID19 y además por los fuertes dolores y alteraciones psicológicas que [ha] venido presentando en [su]...

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