SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93709 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876282051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93709 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11431-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93709
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL11431-2021

Radicación n.° 93709

Acta 33



Bogotá, D. C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. procede a resolver la impugnación que VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES interpusieron contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA profirió el 27 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela que el primero de los recurrentes adelanta contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, trámite al cual fueron vinculadas ALEXANDRA BEDOYA TORO, L.P.E.G., A.G.M., la entidad de seguridad social recurrente, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ de dicho departamento, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad.


  1. ANTECEDENTES


VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, VIDA DIGNA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que V.M.R.D. estuvo vinculado a la Rama Judicial en el cargo de escribiente, en provisionalidad, al servicio del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas desde el 6 de abril de 2015 hasta el 17 de mayo de 2021.


El accionante aseguró que es paciente con múltiples patologías, entre ellas, «espondilitis anquilosante (HLB 27), hipertensión arterial, trastorno mixto de ansiedad y depresión, dolor lumbar inflamatorio oligoartritis, uveítis esclerosis subcondral sin edema de médula ósea, entesitis aquiliana izquierda, dolor crónico intratable». Igualmente, afirmó que el 4 de septiembre de 2019 fue intervenido quirúrgicamente debido a la presencia de «cinco hernias cervicales y reemplazo de disco cervical C5 multinivel».


Relató que, con ocasión a lo anterior, su médico tratante emitió varias incapacidades a su favor, las cuales superaron 180 días, con concepto favorable de rehabilitación. Afirmó que el 18 de febrero de 2020 mediante Resolución DESAJPER20-927 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Risaralda le informó que «sería suspendido de nómina por encontrar[se] con una incapacidad superior a 180 días», acto administrativo que recurrió, «sin que a la fecha tuviera respuesta por parte de la entidad».


El promotor indicó que, pese a continuar con problemas de salud, el 1.º de abril de 2020 se reintegró a sus labores dado que los controles médicos estaban suspendidos por la pandemia generada por el Covid19. Manifestó que el 1.º de julio de 2020 fue remitido de urgencia al Hospital San Marcos de Chinchiná debido a las complicaciones que presentó en su sistema coronario, circunstancia que lo llevó a permanecer «3 días en cuidados intensivos y 7 en cuidados intermedios, hasta la intervención quirúrgica el 11 de julio de 2021. Quedando nuevamente incapacitado por un mes».


Refirió que, culminado dicho término, se reintegró a sus labores y que, posteriormente, el 24 de abril de 2021 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda le notificó el acto administrativo a través del cual le dictaminó una pérdida de capacidad laboral en porcentaje de 52,83% con fecha de estructuración de 23 de diciembre de 2020 de origen común, razón por la cual, el 10 de mayo siguiente solicitó la firmeza del mismo; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.


Sostuvo que el 7 de mayo de 2021 mediante oficio n.º CSJRIO21-421 de 4 del mismo mes y año, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda le notificó a la titular del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el concepto favorable de traslado recíproco entre L.P.E.G. oficial mayor en propiedad del Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. y Alonso Garcés Moncada Oficial mayor en propiedad del despacho convocado, decisión con la cual dicho Consejo Seccional desconoció sus derechos fundamentales, dado que la persona que ocupa el cargo de oficial mayor en provisionalidad, esto es, A.B.T. tiene la propiedad del cargo de escribiente que él ocupa en provisionalidad en esa misma dependencia judicial.


El tutelista narró que, con ocasión a lo anterior, en Resolución n.º 09 de 13 de mayo de la presente anualidad el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas dispuso nombrar en propiedad a Liliana Patricia Echeverri Granada «sin tener en cuenta [su] condición de salud, y mucho menos la advertencia de manifestarle en principio de su llegada como titular del Despacho, que [se] encontraba en espera de calificación de perdida (sic) de la capacidad laboral».


Resaltó que el 14 de mayo siguiente, mediante llamada telefónica, la titular del estrado judicial censurado le comunicó que «debido al reintegro en propiedad de la oficial mayor (…) Liliana Patricia Echeverri Granada, al despacho (…) Alexandra Bedoya Toro, quien tiene la propiedad de escribiente en el Despacho y que ocupa el cargo en provisionalidad de oficial mayor para la fecha debería renunciar y con esto se vería afectada [su] condición laboral en el juzgado (…). A lo cual le infor[mó] que ya [le] habían notificado la calificación de pérdida de capacidad laboral superior del 50% emitida por la Junta Regional de Calificación de Risaralda, pero que no sabía si estaba en firme tal decisión, por cuanto la antes referida no había dado respuesta alguna; por lo que debería tener en cuenta antes de tomar cualquier decisión. A lo que manifestó que consultaría pues era primera vez que se encontraba en esa situación».


Precisó que a través de acto administrativo n.º 10 de la misma calenda, la titular del juzgado encausado aceptó la renuncia de A.B.T. al cargo de oficial mayor, ordenó su reintegro al de escribiente en propiedad a partir del 18 de mayo de 2021 y dispuso que se comunicara dicha decisión al hoy accionante. Manifestó que elevó escrito en el que informó su inconformidad con la mencionada resolución dado que se «encontraba en tratamiento con terapia ocupacional, terapia cognitiva, neuropsicología, psiquiatría y reumatología entre otras».


El actor cuestionó las actuaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y del Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, toda vez que «han desconocido [sus] derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, salud entre otros, por cuanto, en [su] condición de salud y encontrarme en un estado de invalidez calificada con más del 50% no [le] permiten laborar debido a que me de[ben] de aplicar un medicamento (GOLIMUMAB), que hace que [se] exponga a un contagio evidente al COVID19 y además por los fuertes dolores y alteraciones psicológicas que [ha] venido presentando en [su] salud. Como también, la situación laboral, al encontrar[se] actualmente desempleado y siendo cabeza de familia con hijos menores y la ayuda económica que brin[da] a [su] señora madre que no recibe ningún ingreso por parte del estado y mucho menos de terceros ni familiares».


Finalmente, indicó que para la fecha de su desvinculación, en el despacho enjuiciado se encontraban dos cargos en provisionalidad y la titular del estrado judicial podría «optar» por alguno de ellos «para no vulnerar [sus] derechos fundamentales».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda reintegrarlo al cargo de escribiente que venía ocupando o a otro en iguales condiciones hasta que la Administradora Colombiana de Pensiones – C. emita la resolución en la que reconozca su pensión de invalidez y lo incluya en nómina.


Como medida provisional elevó el mismo requerimiento.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante providencia de 20 de mayo de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial P. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, vincular a Alexandra Bedoya Toro y negó la medida provisional requerida. En la misma oportunidad, ordenó oficiar a la Junta Regional de Invalidez de Risaralda.


Posteriormente, en decisión de 25 de mayo del año en curso el a quo constitucional vinculó a «la Nación – Rama Judicial representada por el Director Seccional de la Rama Judicial del Distrito de P.». Una vez surtidas las respectivas actuaciones, mediante sentencia de 1.º de junio de 2021, el a quo constitucional amparó las...

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