AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79134 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213510

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79134 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79134
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2787-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

AL2787-2021

Radicación n.° 79134

Acta 24

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 y su desistimiento, presentados por el apoderado de ELIECER CERÓN HERRERA dentro del proceso que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL2071-2021, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 26 de julio de 2017. Ante la prosperidad de la única acusación, se abstuvo de imponer costas.

En escrito presentado vía correo electrónico el 8 de junio del año que avanza, el apoderado del accionante solicitó aclaración y/o corrección de la sentencia, tras considerar que la expresión «sin costas dada la prosperidad del recurso», contenida en la decisión, ofrece un «verdadero motivo de duda y comporta un contrasentido que pudiera resultar de un mero error de transcripción».

Mediante mensaje electrónico remitido el 17 de junio de 2021, el citado representante judicial pidió no dar trámite y considerar sin efecto el escrito de aclaración y/o corrección, relativo a la eventual condena en costas a la demandada, por economía procesal «y dada la respetable actual postra de la Sala respecto al tema».

  1. CONSIDERACIONES

La censura pide desatender la petición inicial de aclaración del fallo de casación, por respeto al criterio «actual» de la Corte en materia de costas. Sin embargo, la Sala juzga conveniente recordar que, en punto a la imposición y liquidación de costas, el artículo 365 del Código General del Proceso, es claro en definir que solo proceden «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». Por ello, su imposición procede de cara al resultado negativo, siempre que se haya...

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