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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88991 del 14-07-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88991
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3026-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3026-2021

Radicación n.°88991

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Procede esta S. a examinar la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la sociedad CAFICULTORA LA POLONIA SAS, contra la sentencia del 22 de julio de 2020, dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra ROBER ELMEN TREJOS Y OTROS, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


Los señores R.E.T. y A.L.M.C., en representación de sus hijos, M.A., J.J., L.M. y Y.T.M., así como de Nicolás Mejía Trejos, promovieron demanda ordinaria laboral en contra de Jorge Hernán Botero Jaramillo y la sociedad C. La Polonia SAS, a fin de que se declare la existencia de una nexo contractual entre R.E.T. y los accionados, el cual inició desde el 11 de julio de 2011 hasta el 30 de octubre de 2017; que existe solidaridad en las obligaciones laborales emanadas del contrato de trabajo suscrito por el R.E.T. y los demandados; y que con ocasión al accidente de trabajo que sufrió el trabajador, se condene al pago de perjuicios morales y materiales, daño en vida y relación; al igual que lo que resulte probado ultra y extra petita, y costas del proceso.


El Juzgado Único Laboral del Circuito de Cartago, mediante fallo del 29 de marzo de 2019, declaró que entre el señor R.E.T. y la sociedad CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S y J.H.B.J., existió un contrato de trabajo que finalizó el 30 de octubre de 2017. Declaró que en vigencia del anterior contrato de trabajo se produjo un accidente laboral, con culpa del empleador, en el que resultó afectado el señor R.E.T.; en consecuencia, se condenó al señor Jorge Hernán Botero Jaramillo y a la Sociedad C. La Polonia S.A.S, representada por este, o a quien haga sus veces a pagar las siguientes sumas de dinero: A favor del señor R. Elmen Trejos: 100 salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia como indemnización por los perjuicios morales causados, $96.120.641, por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, y 125 salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia como indemnización por los perjuicios morales causados para cada uno de las siguientes personas: A.L.M.C.(., L.M. Trejos Morales (hija), Y.T.M. (hija), M.A. Trejos Morales ( hijo), juan J.T.M. (hijo) y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia para N.M.T. (nieto). Condenando en costas a los accionados”


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante proveído del 22 de julio de 2020, modificó la sentencia proferida por el juez primigenio el 29 de marzo de la misma anualidad, “en el entendido que se encuentra vinculado el señor Jorge Hernán Botero Jaramillo como persona natural y confirmar en todo lo demás. Sin costas en esta instancia por haber sido parcialmente favorable”. Contra tal determinación la convocada interpuso recurso de casación, el cual, una vez admitido por el Tribunal, fue remitido a esta Corporación para lo pertinente.


En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, visible en el en el cuaderno de la Corte (expediente digital), luego de hacer una síntesis de los hechos, la recurrente le solicita a la Corte que case la sentencia del Tribunal del 22 de julio de 2020, y en su lugar, revoque la proferida por el juez de primer grado.


Para el efecto, formuló dos cargos que se plantearon en los siguientes términos:



  1. PRIMER CARGO



Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga- S. Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 5289 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por interpretación errónea como quiera que el juzgado de primera y segunda instancia de manera inapropiada, taxativa fundaron y confirmaron la decisión en cuento a la culpa patronal imputada a la sociedad C. La Polonia SAS citando las normas reguladoras de trabajo en altura como la resolución No. 1409 de 2012 por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.



Sostiene que, contrario a lo acreditado dentro del proceso no aplicaba para llegar a la conclusión de declarar la responsabilidad patronal en la ocurrencia de un accidente, cuya normatividad es clara, aplica a personal que es vinculado para trabajo en alturas, lo que nunca ocurrió con el demandante quien no tenía como función este tipo de actividad laboral como se expuso en la respuesta a la demanda y en los alegatos formulados.


Indica, que de igual forma se interpretó erróneamente la responsabilidad prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que genera indemnización ordinaria y plena de perjuicios y se requiere para su procedencia además del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, la culpa comprobada del empleador, es decir se trata de una responsabilidad de naturaleza subjetiva. Responsabilidad que no tenia el peso para ser sujeto pasivo de las sanciones impuestas.


De otro lado, manifestó que, la falta de apreciación y la apreciación errónea a partir de lo consagrado en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, de igual manera se puede deducir de la fiel interpretación que nuestro más alto Tribunal hace en la sentencia reciente SL9655-2017 Radiación No. 40457 de fecha 21 de junio de 2017.


Indicó que, la definición legal consagrada en el artículo 216 del C.S.T, se relaciona con la culpa suficientemente comprobada del empleador no fue suficientemente comprada en el juicio, no obstante en forma errónea se le vincula a este tipo...

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