AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63334 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213831

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63334 del 14-07-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2021
Número de sentenciaATL1040-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63334
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL1040-2021

R.icación n.° 63334

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el abogado I.A.D.G., quien aduce actuar «en ejercicio del poder […] conferido por C.d.S., J.C. y M.F.F.H., sobre la impugnación formulada por la Corporación Club El Nogal contra el fallo proferido por esta Sala el 16 de junio de 2021, el cual declaró improcedente el amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES


Reveló el memorialista que las personas referidas son los demandantes en el proceso de responsabilidad civil controvertido en el trámite de tutela, sin embargo, afirmó que «nunca se vinculó a [sus] mandantes al presente asunto, además nunca se [le] notificó […] ni se […] [les] corrió traslado de la tutela presentada por la CORPORACION CLUB EL NOGAL» y que sorpresivamente solo hasta el 30 de junio de 2021, «al correo de notificaciones del suscrito devisabogados@devisabogados.com se remite un correo electrónico donde se nos notifica del fallo STL7777-2021 R.icación nº. 63334 Acta 22 del 16 de junio de 2021 […] (sic).


Aseguró que la no vinculación de sus representados, pese al interés directo que les asistía en el trámite tuitivo les vulnero el debido proceso y defensa al no poderse oponerse a «la temeraria acción» instaurada por el Club.


Con base en lo anterior, solicitó que:


  1. Que sean vinculados los demandantes del proceso 1100131030062005- 00291-02 C.D.S.H., JUAN CAMILO FORERO HERNÁNDEZ y M.F.F.H. a la presente acción constitucional por tener interés directo con las providencias que se pretenden censurar en este asunto.


  1. 2. Se corra traslado de todas y cada uno de los documentos de la acción de tutela presentada por la accionante CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL, incluida la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de tutela del 16 de junio del 2021 proferido por su respetado Despacho.


Explicó que el «escrito no puede ser entendido como una solicitud de nulidad de la sentencia adoptada en primera instancia, que compart[en] en un todo y frente a la que ningún reparo tie[nen]», sino que lo que buscan es que se «vinculen de manera inmediata […] y se les corra traslado de todas las piezas procesales que hacen parte del expediente […] para poder ejercer los derechos de defensa y contradicción en el trámite de la impugnación […]».

  1. CONSIDERACIONES



En primer lugar debe precisarse que el abogado D.G. carece de legitimidad en la causa para perseguir los intereses de terceros interesados, puesto que, a pesar de que en el escrito objeto de estudio aseguró que «obra en ejercicio del poder conferido» por Clemencia del Socorro, J.C. y M.F.F.H., lo cierto es que junto con éste no se allegó poder alguno que así lo acredite, motivo por el que no se encuentra autorizado para perseguir su protección o invocar su representación judicial, dado que no es sujeto procesal de la causa que motiva los reproches.


Sobre el particular, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante...

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