AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119331 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255271

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119331 del 14-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1418-2021
Número de expedienteT 119331
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2021

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1418-2021 Radicación N°. 119331 Acta 238

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de tutela instaurada por E.A.R.S. contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria remisión del asunto a la S. Plena, para que allí se someta a reparto, por cuanto el contradictorio debe ser integrado, también, con la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante E.A.R.S. que el 22 de junio de 2021, presentó demanda de tutela contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y seguridad social.

Adujo que dichas diligencias fueron asignadas a la S. de Casación Laboral de esta Corporación, actuando como Magistrada Ponente la doctora C.C.D.Q. y emitiéndose el fallo respectivo el 30 de junio siguiente, CSJSTL8162-2021.

Refirió que aunque impugnó tal determinación, solo hasta el 12 de julio del año en curso, conoció las consideraciones de la negativa del amparo, fecha en la que igualmente advirtió que de «forma sorpresiva» hubo cambió de Magistrado Ponente, pues se citó al doctor O.Á.M.A., funcionario que en su criterio, debió declararse impedido para conocer del asunto, pues con anterioridad se había desempeñado como magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad accionada.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la S. de Casación Laboral de esta Corporación que dejara sin efecto o anulara la providencia CSJSTL8162-2021, se definiera nuevamente su solicitud de amparo, dentro del término oportuno y por otro Magistrado Ponente.

2. Mediante providencia CSJSTP10123 del 10 de agosto de 2021, la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal resolvió la impugnación instaurada por E.A.R.S., contra el fallo de tutela CSJSL8162-2021, confirmando lo decidido en primera instancia al considerar que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla no había incurrido en ninguna vía de hecho.

CONSIDERACIONES

1. Con base en los antecedentes puestos de presente, advierte la S. que la acción de tutela incoada por E.A.R.S. involucra actuaciones de las S. de Casación Laboral y de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. Penal de esta Corporación, lo que impone aplicar al caso el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1° del Acuerdo número 001 del 2002 que señala lo siguiente:

«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma S. de Casación Especializada, o contra la respectiva S., se repartirá a la S. de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la S. de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas S. será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la S. Plena y la conocerá la S. de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será...

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