AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119214 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876256046

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119214 del 14-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119214
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1383-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

ATP1383-2021 Radicación n° 119214 Acta No. 238

B.D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por K.F.B., mediante apoderada, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la S. Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. K.F.B., mediante apoderada, promovió acción de tutela con el propósito de que sea amparado su derecho al debido proceso, al estimar que tanto el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, como la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad incurrieron en defectos fáctico, procedimental absoluto y sustantivo, así como desconocimiento del precedente, falta de motivación y violación directa de la Constitución al emitir el fallo de condena en su contra.

Precisó que fue condenado basado en indicios y no se exigió a la Fiscalía un detallado estudio balístico ni se determinó la trayectoria del proyectil, lo que resulta contrario al principio de in dubio pro reo.

Destacó que los juzgadores no contaron con «plena» prueba para condenar, pues no se practicó una prueba técnica que permitiera establecer residuos de pólvora, la procedencia del proyectil recuperado en la víctima, ni fueron valoradas las versiones rendidas por los procesados.

Aunado a ello, estimó que los falladores erraron en la aplicación normativa, para analizar la coautoría impropia, pues se fundaron en la Ley 599 de 2000 y no en el Decreto 100 de 1980, lo que en todo caso no se compadece con la situación fáctica.

2. La demanda de tutela fue asignada a esta S. el 6 de septiembre de 2021 y examinado el libelo, se advirtió que el actor no identificó las providencias atacadas y sólo señaló dentro de la referencia el radicado 110010200020210174100, por lo que el 7 del mismo año se avocó conocimiento de la actuación y se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes dentro de dicha actuación.

Al efectuar el trámite de notificación del auto que avocó conocimiento, la Secretaría de la S. Penal de esta Corporación indicó que el radicado referido en la demanda de tutela correspondía a una acción constitucional y no a un proceso penal, por lo que al advertir que del contenido de la demanda se advertía que el objeto de la censura era una decisión adoptada en un proceso penal, en primera y segunda instancia, la Auxiliar Judicial Grado I adscrita al Despacho del Magistrado Ponente estableció comunicación con el S. de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, quien informó que en contra del accionante se adelantaron 3 procesos, uno de ellos, el de radicado 76001-6000-193-2015-40984 cuyo despacho de origen fue el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, diligencias que se remitieron a esta Corporación en sede de casación el 22 de marzo de 2019[1].

Por lo anterior, se verificó en el sistema de consulta de procesos de Siglo XXI que dentro del radicado antes indicado, esta Corporación mediante decisión AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de 18 de noviembre de 2020, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 11 de diciembre de 2018, que al confirmar la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa misma urbe, condenó al accionante, junto con O.A.A.C. a la pena principal de 400 meses de prisión como coautores responsables del delito de homicidio agravado[2].

Contrastado el contenido de la demanda de tutela con la decisión adoptada por esta Corporación se advierte que la situación fáctica y los fundamentos jurídicos descritos por el accionante corresponden a la misma actuación reprochada por vía constitucional.

3. En escrito independiente, K.F.B., reiteró los fundamentos fácticos de la demanda y señaló que su proceso se encuentra en esta Corporación bajo el radicado 55074, AP3109-2020.

4.La Fiscalía 32 Seccional de Cali resaltó que dentro de la actuación identificada con radicado 760016000193201540984 formuló imputación en contra del accionante el 14 de junio de 2016, formuló acusación el 13 de agosto de 2016 y ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se celebró el juicio oral, el que culminó con sentencia condenatoria, la que, al ser apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad y esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa.

Indicó que en desarrollo del juicio oral la defensa tenía la posibilidad de debatir las pruebas y solicitar las que estimara pertinentes, por lo que, teniendo todas las oportunidades procesales, no es admisible que por vía de tutela se pretendan debatir nuevas hipótesis.

Señaló que, por estos mismos hechos, la S. de Casación Civil, mediante decisión STC7129-2021, dentro de la radicación N° 11001-02-03-000-2021-01741-00 negó la acción constitucional.

5. La Procuraduría 7° Judicial II en lo Penal de Cali advirtió que no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial el de excepcionalidad, tal como lo indicó en pretérita oportunidad dentro de la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, que correspondió a la S. Civil de esta Corporación y en la que K.F.B., cuestionó la decisión emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, confirmada por el Tribunal Superior de Cali -S. de Decisión Penal-, Colegiatura que...

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