SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97647 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97647 del 11-05-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97647
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6161-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6161-2022

Radicación n.° 97647

Acta 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por KEVIN FRANCO BALAREZO frente al fallo proferido el 22 de abril de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas, las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y PENAL y los intervinientes en el proceso penal con radicado 760016000193201540984 y en la acción de tutela 11001020300020210174100.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, a través de sentencia del 10 de julio de 2018, lo condenó junto a Osman Alonso Angulo Castro a la pena de 400 meses de prisión por el delito de «homicidio agravado», decisión que fue confirmada en su integridad por el superior con fallo del 11 de diciembre de ese mismo año.


Expresó que, contra esa última determinación, interpuso el recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal, el 18 de noviembre de 2020.


Que presentó acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, la cual resolvió la Sala de Casación Civil, a través de decisión CSJ STC7129-2021, por medio de la cual no accedió al pedimento de amparo.


Aseguró que se violentó el derecho fundamental deprecado, toda vez que el a quo se apartó del procedimiento que correspondía porque no decretó las pruebas necesarias para demostrar su responsabilidad, tales como un «análisis de balística correcto que debía habérselo exigido a la Fiscalía a través de un perito científico por parte de un técnico»; además que, valoró incorrectamente las declaraciones de los involucrados, así como la «inspección técnica del cadáver» y aplicó «normas contrarias al caso, (…) tales como la Ley 599 de 2000», deficiencias, todas ellas, que, en su criterio, evidenciaban la existencia de una «duda razonable», la cual imponía que se fallara en su favor, dado el principio de in dubio pro reo.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó se tutelara la prerrogativa invocada y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto la sentencia dictada por el ad quem el 11 de diciembre de 2018, que confirmó la condena a 400 meses de prisión por el delito de «homicidio agravado» interpuesta por el juez de primer grado. Asimismo, la sentencia de tutela CSJ STC7129-2021, emitida por la Sala de Casación Civil.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela correspondió, inicialmente, a la Homóloga Penal que, por medio de providencia CSJ ATP1383-2021 del 14 de septiembre del mismo año, se apartó del conocimiento de la petición de amparo, como quiera que estimó que estaba involucrada en la queja al haber emitido el auto CSJ AP3109-2020, mediante el cual inadmitió la demanda de casación formulada por el actor en el proceso penal cuestionado.


Asimismo, advirtió que la Sala de Casación Civil también debía ser vinculada, puesto que en el radicado N.° 11001-02-03-000-2021-01741-00 profirió sentencia constitucional CSJ STC7129-2021, en la que negó la protección reclamada por el solicitante frente al mismo trámite penal y, por lo anterior, la remitió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo reparto por Sala Plena.


Una vez realizado ello, mediante auto del 20 de febrero de 2022, se dispuso pasar a los Magistrados que integran la Sala de Casación Civil, quienes manifestaron su impedimento en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que «involucra lo resuelto en la providencia STC7129-2021, 17 jun., rad. 2021-01741, en la que se denegó el amparo formulado por el aquí gestor contra la homóloga de Casación Penal de esta Corporación y otras autoridades, con ocasión del proceso penal iniciado en su contra y las determinaciones allí proferidas».


A través de providencia del 6 de abril hogaño, correspondió a la Homóloga Civil, que la admitió, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los intervinientes en el proceso penal con radicado 760016000193201540984 y en la acción de tutela N.° 11001020300020210174100.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sostuvo que «en modo alguno esta instancia ha desconocido derechos del actor y la decisión proferida se ajustó a los parámetros legales, respetando el debido proceso y derecho de defensa».


El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad describió la actuación realizada en litigio cuestionado y alegó que actuó conforme a la ley, por lo tanto solicitó fuera negado el amparo invocado.


La Procuraduría Setenta Judicial II Penal de Cali en igual sentido, requirió que se denegara la acción constitucional.


Un magistrado de la Sala de Casación Penal expuso que:


Los argumentos expuestos por el accionante, carecen de fundamento a la luz de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional, pues de un lado, se identifican con los presentados en su momento en el libelo casaciones y los cuales, fueron despachados negativamente y, por otro, no demuestra el quejoso, de manera concreta, en qué consistió el error en la apreciación, simplemente se observa su contrariedad con la forma como fue apreciado el caudal probatorio con resultado adverso a sus intereses.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 22 de abril de 2022, negó el amparo deprecado; inicialmente, se refirió al cuestionamiento hecho a la sentencia dictada por el ad quem y en efecto consideró que:


La queja y los soportes allegados, pronto se advierte el fracaso de la protección exigida frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que se hizo extensiva a las Sala de Casación Penal, en relación con el proceso de responsabilidad penal seguido al accionante por el delito de homicidio agravado, con radicado N.° 760016000-193-2015- 40984, pues las censuras expuestas por esta vía extraordinaria son similares a las ventiladas en pasada ocasión y resueltas negativamente por la Sala de Casación Civil en sentencia STC7129-2021 de 17 de junio de 2021, dentro del radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00.


En efecto, se resalta que, sobre las quejas del solicitante, iguales a las ahora expuestas, en la decisión antes mencionada se advirtió el fracaso del amparo solicitado porque tales reparos también habían sido propuestos en la demanda de casación formulada por el accionante contra la sentencia dictada en segunda instancia po0r el Tribunal accionado.


Así las cosas, se insiste, los reclamos...

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