AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03047-00 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876265260

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03047-00 del 14-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaAC4085-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Ubate
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03047-00

AC4085-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03047-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Civil Municipal de Ubaté.

ANTECEDENTES

1.- Ante el primer Despacho, Pinturas Multitonos S.A.S. solicitó librar mandamiento ejecutivo contra J.R.B. por el capital signado en dos facturas de venta, junto con los intereses de mora causados. Fijó la competencia por la cuantía «la vecindad de las partes y el lugar de cumplimiento de las obligaciones».

2.- Ese estrado se rehusó a asumir el asunto y ordenó remitirlo al despacho de Ubaté, Cundinamarca, con fundamento en la regla prevista en el numeral primero del artículo 28 del Código General del Proceso, tras estimar que en los títulos no quedó determinado el lugar de cumplimiento de las obligaciones (19 jul. 2021).

3.- El segundo receptor, también lo repelió porque, aunque en las facturas se guardó silencio sobre el lugar de cumplimiento o de ejercicio del derecho, se debe tener como tales el del domicilio del creador al tratarse de títulos valores, de ahí que la atribución corresponde al estrado ante quien se inició la acción al ser el de la vecindad del ejecutado. Por ello propuso la colisión a desatar por la Corte (29 jul. 2021).

CONSIDERACIONES

1.- Como la divergencia se trabó entre despachos de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.- El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso dispone en el numeral 1º como pauta general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado», lo que no excluye el empleo de otras pautas que también designan el juzgador de un mismo litigio, como ocurre con la del numeral 3º relacionada con el lugar del cumplimiento de obligaciones emanadas de un negocio jurídico; mandato que, tratándose de títulos valores, encuentra necesario complemento en el penúltimo inciso del canon 621 del Código de Comercio, según el cual en aquellos eventos en los que el cartular no mencione «el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviera varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio»...

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