AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119153 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268875

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119153 del 07-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119153
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1341-2021

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1341-2021 Radicación N°. 119153 Acta 230

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por ELBA M.V.Q. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición, si no se observara que esta Corporación carece de competencia, en virtud del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

ANTECEDENTES

1. ELBA M.V.Q., quien es funcionaria de la Rama Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, afirma que presentó derecho de petición ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-, para que le fuera certificado el número de semanas cotizadas en pensión desde el 8 de agosto de 1990 hasta el 2 de febrero de 1995.

2. El 3 de junio de 2021, la UGPP remitió, por competencia, la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, tras advertir que las peticiones referentes al tiempo de servicio, los salarios devengados y la caja o fondo donde se realizó sus aportes, en virtud de los artículos 101 del Decreto 1848 de 1969 y 7 del Decreto 2709 de 1994, deben ser resueltas por el empleador.

3. ELBA M.V.Q. interpuso acción de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en la que manifiesta que su solicitud no ha sido resuelta y, en consecuencia, le está siendo vulnerado su derecho fundamental de petición.

Por lo anterior, solicita que:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito TUTELAR a mi favor el derecho constitucional fundamental invocado ORDENÁNDO [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICIATURA que proceda a certificar las semanas cotizadas del día 8 de Agosto del año 1990 al 2 de Febrero del año 1995”.

4. La presente acción de tutela fue asignada inicialmente, por reparto, a la Sala “mixta adolescentes” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

No obstante, mediante auto del 30 de agosto de 2021, un magistrado de la Sala Penal ordenó que la actuación fuera devuelta a la Oficina Judicial, pues la Sala a la que fue repartida “conoce de acciones Constitucionales únicamente en segunda instancia”.

El 31 de agosto siguiente, la Oficina Judicial remitió el expediente a esta Corporación, tras advertir que involucraba actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

5. El 1 de septiembre de 2021, la actuación fue repartida por Sala Plena a esta Sala de Decisión de Tutelas.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 8 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece que:

“8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado”.

2. En el presente asunto se observa lo siguiente:

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