AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118143 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275022

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118143 del 26-08-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118143
Fecha26 Agosto 2021
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1330-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



ATP1330-2021

R.icación n° 118143

Acta No. 214




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


La S. procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por L.A.R.E., a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, respecto de la orden impartida por esta S. en sentencia del 25 de mayo de 2021, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor del citado ciudadano.



ANTECEDENTES


1. L.A.R.E. instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para la protección de sus derechos fundamentales que consideró comprometidos al no haberse emitido decisión en punto de la petición presentada por su apoderado el 12 de marzo de 2020, dirigida al levantamiento de la medida cautelar de un inmueble de su propiedad y la entrega de los bienes incautados dentro del proceso 11001609903420120183.


2. Mediante fallo del 25 de mayo de 2021, STP7555-2021, R.. 116817 esta Colegiatura tuteló el derecho al debido proceso en favor de R.E.. En consecuencia, resolvió:


Segundo.- ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el escrito radicado el 12 de marzo de 2020 por el apoderado de Libar Antonio R.E. al Juzgado Sexto Penal del Circuito de dicha ciudad, el cual, dentro de un plazo de cinco (5) días, posteriores a su recibo, debe pronunciarse sobre la petición relacionada con el levantamiento de las medidas que pesan sobre el inmueble y respecto de la entrega de los elementos que fueron incautados dentro del proceso que se adelantó en contra de L.A.R.E..


3. El demandante propone incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela pese a haber transcurrido el lapso otorgado en el mismo, omisión que hace persistente el perjuicio irremediable y afecta sus derechos fundamentales.


4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 22 de julio de 2021 se requirió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad en procura de establecer el...

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