SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116817 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116817 del 25-05-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteT 116817
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7555-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP7555-2021

Radicación n° 116817

Acta No. 126



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


La S. se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por LIBAR ANTONIO ROPERO EUSSE, contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y el Centro se Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a la S. Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Señala que el 12 de marzo de 2020 su apoderado judicial radicó memorial en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar de un inmueble de su propiedad y la entrega de los elementos que fueron incautados dentro del proceso que adelantó el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad.


2. De dicha fecha a la de presentación de la demanda de tutela ha transcurrido más de un año sin que se hubiese emitido pronunciamiento alguno a su solicitud, no obstante haber sido “absuelto” por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en sentencia del 29 de noviembre de 2019, omisión que compromete sus derechos, especialmente el trabajo teniendo en cuenta que por la actividad que desarrolla requiere con urgencia los elementos que fueron incautados y con medida cautelar vigente.


3. Dice el actor que el juez de conocimiento, al cual se dirigió el referido memorial, no ha procedido de conformidad, quien, sin necesidad de que obrara solicitud para el levantamiento de la medida, debió hacerlo de oficio.


4. Con fundamento en lo anterior, solicita se ordene al Jugado Sexto Penal del Circuito proceda a levantar la medida cautelar decretada en el proceso 11001609903420120183.


RESPUESTAS

  1. S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta:


Un Magistrado integrante de la Corporación indicó que a esa S. le correspondió resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, que condenó a L.A.R.E. como responsable del delito de daño en los recursos naturales agravado, y en providencia del 28 de noviembre de 2019, se resolvieron los planteamientos jurídicos propuestos sin que se observe la trasgresión de algún derecho fundamental y menos la configuración de una vía de hecho.


Destacó que en virtud al principio de limitación, la S. analizó la postulación relacionada con la responsabilidad penal del procesado, y frente a los bienes incautados con fines de comiso el a quo no realizó ningún pronunciamiento, ni las partes lo debatieron.


No obstante, dijo, el artículo 90 de la Ley 906 de 2004 prevé que el juzgador de primer grado tiene la obligación, en caso de omitir pronunciamiento sobre los bienes incautados con fines de comiso, adicionar la decisión, por lo tanto, “se estimaría la facultad y competencia con la que cuenta el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, para dar solución a las inconformidades de postulación planteadas por el accionante.”


Además, precisó, no podía reclamarse una providencia de reemplazo por parte del Tribunal toda vez que no ha sido objeto de debate ante el juez de conocimiento, donde debe resolverse y así garantizar el derecho de doble instancia.


Acorde con lo anotado, concluyó sobre la improcedencia del amparo deprecado, puesto que esa Corporación en su momento resolvió el planteamiento jurídico propuesto y se desconoce trámite alguno atinente con la postulación sobre la medida de comiso impuesta; además, no se avizora compromiso de algún derecho fundamental con ocasión del proceso fallado por esa S..


2. Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación:


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