AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-008-2015-00378-01 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288619

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-008-2015-00378-01 del 01-09-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente76001-31-03-008-2015-00378-01
Número de sentenciaAC3769-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Septiembre 2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC3769-2021

Radicación n° 76001-31-03-008-2015-00378-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.O.A. Posada para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 5 de agosto de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso reivindicatorio que le adelantó la Compañía de Inversiones y Comercio S.A.S., con reconvención.

I.- ANTECEDENTES

1.- La accionante pidió declarar que es dueña del inmueble ubicado en el margen izquierdo de la nueva autopista Cali-Yumbo, en la parcelación Granada, M., distinguido con matrícula inmobiliaria nº 370-96538 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, y condenar a la convocada a restituirselo junto con los frutos que hubiera podido producir y ser exonerada de pagarle las mejoras, dado que es poseedora de mala fe. Expuso que adquirió ese bien por compra hecha a Palmar del Oriente y Palmas de Tumaco S.A., a través de la escritura nº 3172 de 23 de junio de 2011 de la Notaría 48 de Bogotá D.C., el cual tiene 40.006,48 metros cuadrados, y no lo ha enajenado ni prometido en venta; empero, fue privada de la posesión de parte del área sin construir, porque el 2 de agosto de 2013 A.O.A. Posada ingresó de forma violenta, según lo certificó en escrito de 7 de septiembre de 2013 Fortox S.A., encargada de la seguridad del predio, instaló un container e hizo una construcción ilegal a la que el IGAC le asignó ficha catastral y, aunque fue sancionada con multas por la Alcaldía de Yumbo que ordenó demoler esas obras, obtuvo licencia de construcción para adecuar el terreno que posee de forma violenta e ilegal. El 13 de enero de 2003 por Palmar del Oriente S.A. y palmas de Tumaco S.A., arrendaron el bien a CI Racafé & cía S. en C.A., quien se lo sub-arrendó a la Industría Colombiana de Logística y Transporte Ltda., (Icoltrans Ltda.), quien le cedió el contrato a la Compañía de Inversiones y Comercio S.A.S., pero esa alianza terminó el 11 de septiembre de 2012, según acta de entrega de 29 de diciembre de 2012, lo que significa que ese vínculo se prorrogó hasta finales de 2012, tanto que Icoltrans Ltda., mantuvo el uso y goce del fundo hasta esa época (fls. 263 a 272 y 275 a 279, c.1). 2.- A.O.A. Posada alegó «[p]rescripción de la acción reivindicatoria» y «[f]alta de identidad del bien cuya posesión ejerce la demandada y el que se pretende reivindicar» y, en escrito separado, pidió declarar que adquirió el bien por prescripción extraordianaria al poseerlo desde 2002 (fls. 618 a 631, c. 1 y fls. 16 a 26 y 29 a 30, c. 3). 3.- La reconvenida contestó y planteó «[a]usencia de término de prescripción para demandar la prescripción adquisitiva de dominio», «[a]usencia de posesión quieta, pacífica y tranquila para demandar la prescripción adquisitiva de dominio», «[m]ala fe de la demandante en reconvención» y «[e]jercicio de la posesión por su propietaria» (fls. 64 a 75, c.3). 3.1.- La curadora ad litem designada para representar a los indeterminados en la pertenencia, dijo estarse a lo probado (fls., 234 a 236 c. 3). 4. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, en sentencia de 31 de mayo de 2018, acogió las defensas de la Compañía de Inversiones y Comercio S.A.S., negó la pertenencia, desestimó las excepciones de A.O.A. Posada y le ordenó restituirle el predio a la reivindicante dentro de los 6 días siguientes a la firmeza del fallo y pagarle $240’000.000 por frutos civiles, se abstuvo de reconocerle mejoras y la condenó a pagar perjuicios. 5.- El superior, al resolver la alzada de la aquí recurrente, confirmó esa decisión, con los siguientes razonamientos: La prescripción extraordinaria exige posesión durante 10 años en forma quieta, pública e ininterrumpida, pues la ley presume que el poseedor actúa de buena fe y su poderío conlleva un actuar excluyente, esto es, que quien lo ejerza se considere dueño y el demandado no pruebe lo contrario. La posesión de A.O.A. Posada inició en 2013, pues, aunque al ser interrogada indicó que se originó en 2003 cuando, junto con otras personas, intentaron crear una cooperativa de transportadores y, como había muchos lotes solos en la zona industrial de Yumbo, conoció ese terreno porque se veía vacío, como monte, no había nadie, tanto que pensó que era del Estado, lo limpiaron y adecuaron, labor que culminaron entre 2005 y 2006, también agregó que en 2013 ingresó un conteiner, en 2014 pagó impuestos, pero esa entidad empezó a reclamarle, que habitó el bien entre 2009 y 2010 porque en los años siguientes había días en que se iba para Cali, ya que el bien no tenía energía, lo que contradice su exposición. La testimonial no prueba que su posesión inició antes de 2013 porque su hija V.N.A. refirió que su madre trabajó en el lote desde 2004 o 2005 y dijo haber tenido conexión con el bien desde 2012, por lo que precisó lo acaecido antes; los testigos que laboraron en Coordinadora Mercantil, contigua al lote, no dieron detalles sobre la limpieza del terreno, solo que esa labor era esporádica. En efecto, E.P.C. dijo que A.O. permaneció en el predio desde 2004, lo desyerbó y limpió, que algunos domingos le ayudó, pero aclaró que lo hizo en la zona contigua a la reja de la compañía para la que laboraba, agregó no se acuerda del año en que realizó ese oficio y que se imagina que aquélla estaba en el bien en 2012, pero no recuerda qué hacía, tampoco vio que lo habitara, solo veía que llegaba, hacía su trabajo y se iba; I.A.J.V. dijo que trabaja con Coordinadora Mercantil desde 2006, pero no dio detalles sobre la posesión de A. Posada, sabe que esta ocupa el bien de parqueadero, pero desconoce desde cuándo; J.F.G. dijo que desde 2004 empezó a trabajar en Coordinadora Mercantil y desde entonces vio a A.O. limpiar el terreno, que era algo esporádico, que él nunca entró al predio y aunque vio cuando lo rellenaron con escombros, no recuerda la época en que ello ocurrió, ni sabe quién es su dueño, versiones que se contradicen con otras pruebas, tanto que ninguno de los declarantes expuso que esa persona ha habitado el inmueble, por lo que no son precisos y concretos. Las declaraciones de L.H., R.B.B. y D.R.M. tampoco dieron cuenta de la posesión. La primera aseguró que A.O. vivió en el lote en 2004, lo que no coincide con el dicho de la usucapiente que refirió haber habitado en él durante 2009 y 2010, además, aunque se refirió a la labor de relleno del fundo adujo no recordar cuándo ocurrió ese hecho ni supo decir cuál es la extensión aproximada del lote; el segundo dio una versión confusa en cuanto a las fechas y aseveró que A. Posada lo ha usado como parqueadero desde 2003 o 2004, lo que denota imprecisión y generalidad. D.R.M. dijo que A. Posada le daba permiso a su papá para pastorear ganado y que él lo acompañaba en esa labor, por lo que empezó a frecuentar el terreno en 2006 o 2008, que en ese lugar había un «cambuche» que aquélla usaba como vivienda, pero no desarrollaba ninguna actividad productiva, que desde hace 6 o 7 años existe el parqueadero y le consta la adecuación del lote porque tiene unos amigos volqueteros que llevaban escombros; empero, ese relato no aclara la posesión que alega A.O., pues omitió precisar cuándo inició, así como la forma y condiciones en que esta ingresó al bien. La construcción de viviendas improvisadas que dice haber hecho la prescribiente no denota posesión porque está acreditado que el Departamento de Planeación Municipal de Yumbo adelantó diligencia de desmonte y demolición el 4 de noviembre de 2015 y la usucapiente dijo que ese día derribaron dos porque el tercero no lo vieron y ella no informó el lugar en ...

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