AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00752-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289975

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00752-01 del 25-08-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00752-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATC1247-2021



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1247-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00752-01

(Aprobado en S. de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el incidente de desacato adelantado por Vadín Ángel R.A. contra la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo y el Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Carlos Fernando Galindo Castro.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia STC8687-2021, 14 jul., esta S. de Casación Civil concedió el amparo del derecho de petición vulnerado por las autoridades convocadas, y, para el efecto, se dispuso:


«(…) ORDENAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir respuesta de fondo, en relación con la petición formulada por V.Á.R.A.»..


2. A través de apoderado judicial, el actor solicitó que se tramitara el incidente de desacato, porque «transcurrido el plazo judicial señalado por su Despacho a los Accionados, para dar respuesta a los Derechos Fundamentales de Petición y Habeas Data (sic), éstos guardaron silencio, es decir, no hubo respuesta, por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y La UNIDAD DE INFORMATICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL». Así mismo, realizó un largo recuento sobre las solicitudes que ha formulado, el derecho al habeas data y la necesidad de que se «suprima» la información que aparece a su nombre en «las bases de datos» de la Rama Judicial.


3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, con auto de 29 de julio de 2021, se requirió a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo y al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, C.F.G.C. –o a quienes hicieran sus veces al momento del enteramiento–, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, informaran de manera detallada las acciones que han adelantado para cumplir la orden proferida, allegando los soportes respectivos.


4. Mediante decisión de 6 de agosto de 2021, esta Corporación inició formalmente el incidente de desacato contra los citados funcionarios.


5. Durante el traslado, un abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expuso lo siguiente:


«En atención a lo ordenado por su despacho, mediante el cual se libró orden a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ofrecer respuesta a la petición presentada por el Señor Vadin Ángel R.A., el 18 de mayo de 2021, remitido a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que el accionante haya remitido la misma a esta Entidad o por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se haya trasladado por competencia, es decir para ser más concretos, hasta la fecha de radicación de la acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, desconocía la petición del Accionante. Pero al tener conocimiento de la misma en virtud de los anexos de la presente acción de tutela, y en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición del accionante y dar cumplimiento a su orden judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la Unidad de Informática, mediante Oficio radicado DEAJIFO21-888 de 10 de agosto de 2021, ofreció respuesta al señor V.Á.R.A..


Ahora bien en cuanto al amparo concedido, esta Entidad, lamenta no haber podido atender o responder la acción de tutela en términos o haber promovido la correspondiente impugnación, por cuanto efectivamente la excepción que se hubiera propuesto era la Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, pero al margen de ello, esta Entidad, atendiendo la gravedad de la presente situación, en la que su despacho considera la posibilidad de declarar en Desacato al Director de la Unidad de Informática, es preciso que se surta una claridad que su despacho quizás no la tiene presente o no le asiste hasta el momento y que requiere con urgencia en pro de la salvaguarda de los derechos de esta Entidad y de quienes se pretende Sancionar o Declarar en Desacato, que se le ofrezca, por consiguiente, me permito hacer las siguientes precisiones:


Mediante el Acuerdo 1591 de 20002, se Adoptó el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), y en su artículo primero determinó que “el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, así las cosas, a través de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se dispuso de la creación de dicho portal, mismo en el que efectivamente, reposan algunas actuaciones procesales en las que se vio vinculado el accionante.


De otro lado el Acuerdo PSAA11-9109 DE 2011, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administración de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial” establece, desde su preámbulo, la necesidad de reglamentar la competencia de cada uno de los despachos y corporaciones que hacen parte de la Rama Judicial, manifestándolo literalmente de la siguiente manera: “por lo tanto se hace necesario reglamentar y asignar los responsables del manejo y administración por parte de cada despacho o Corporación que conforman la Rama Judicial”(negrillas y subrayado fuera de texto) y en su Artículo primero, determinó que se designará al CENDOJ como administrador principal del Portal Web oficial de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co). Y resulta relevante y para el presente asunto, indispensable, la función que le impone este acuerdo al CENDOJ en el Numeral 7 del Artículo 2 que a la letra reza “Administrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto incluye fijación, actualización o eliminación de información, teniendo presente los lineamientos de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información de carácter sensible”, y aquí su señoría, encontramos la respuesta a la competencia funcional para la eliminación y/o actualización de la información que se disponga en dicho portal.


(…)



Pero para una mayor claridad, y definición de la competencia, para el cumplimiento de la orden impartida por su despacho, es ofrecida por el Parágrafo Primero del Artículo 3 del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 que a la letra reza: “PARAGRAFO PRIMERO: Los Administradores secundarios serán los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial. Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial”. De lo reglado por dicho Acuerdo, queda claro su Señoría, que los directamente los Despachos Judiciales los que tienen la competencia funcional para ocultar la información que solicita el accionante se elimine, ya que la eliminación queda claro que no es procedente al ser una información de vital importancia para el Despacho y para la misma Rama Judicial, lo que procede en el presente asunto, es el ocultamiento al público en general de la...

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